Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 12 de julio de 2024 se publicaron 29 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados:
1️⃣ El Instituto Nacional de Migración debe respetar el derecho de audiencia de las personas migrantes previamente a su registro con efectos privativos en las listas de control migratorio.
2️⃣ Aun cuando el diseño de la marca propuesta a registro incluya un elemento isotípico y la ya registrada, señalada como anterioridad no lo contenga, el instituto mexicano de la propiedad industrial IMPI debe privilegiar el análisis fonético de éstas.
3️⃣ La autoridad judicial debe nombrar un representante legal a la persona adulta mayor para que participe activamente en el proceso procurando que se emitan las medidas necesarias para su cuidado, atención y desarrollo integral.
4️⃣ La prescripción de la acción causal no se interrumpe con lo actuado en diverso juicio ejecutivo mercantil donde se declara prescrita la acción cambiaria directa.
5️⃣ La hija de los divorciados carece de legitimación para ejercer la acción de nulidad de divorcio administrativo.
6️⃣ Cuando la persona que demanda los alimentos retroactivos es mayor de edad debe demostrar la necesidad de recibirlos, mientras que a la deudora le corresponde probar que le proporcionó alimentos durante el tiempo que se reclama.
7️⃣ Es improcedente la acción de nulidad de Testamento público abierto cuando se sustenta en el hecho de que quien firmó a ruego de la persona testadora fue designado heredero (Legislación de Veracruz).
8️⃣ Los hijos del deudor alimentario deben recibir el mismo monto de pensión alimenticia, salvo que existan medios probatorios con los que se justifique una cuantificación diversa.
Publicación preparada por Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: I.24o.A.1 A (11a.) / Registro digital: 2029158
Tesis Aislada TCC
El Instituto Nacional de Migración debe respetar el derecho de audiencia de las personas migrantes previamente a su registro con efectos privativos en las listas de control migratorio.
Si bien es cierto que el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Migración, no prevé el derecho de audiencia previo al registro con efectos privativos, también lo es que debe interpretarse de manera conforme con los derechos a la igualdad y a la no discriminación, de acceso a la justicia, al debido proceso, a la notificación, comunicación y asistencia consular, al trato digno, a la libertad personal, de circulación, de residencia, a la preservación de la unidad familiar, al incentivo a la regulación migratoria, del beneficio de la duda y a la no devolución. En consecuencia, al emitir la ficha de alertamiento o alerta migratoria, el Instituto Nacional de Migración debe notificar a la afectada el motivo del posible registro migratorio, a fin de que ofrezca y desahogue las pruebas de su parte y presente sus alegatos.
Tesis: I.20o.A.43 A (11a.) / Registro digital: 2029171
Tesis Aislada TCC
Aun cuando el diseño de la marca propuesta a registro incluya un elemento isotípico y la ya registrada, señalada como anterioridad no lo contenga, el instituto mexicano de la propiedad industrial IMPI debe privilegiar el análisis fonético de éstas.
La confusión entre signos es una sola, la cual puede darse en cualquiera de sus tres aspectos: fonético, gráfico, e ideológico o conceptual, por lo que basta que el caso encuadre en uno de ellos para determinar que los signos son confundibles, siempre y cuando estén aplicados a los mismos o similares productos o servicios. Ello pues la función básica de la marca es servir como medio de identificación para el público consumidor, por lo que el carácter distintivo no está referido a cualquier denominación que el solicitante añada a la presentación del bien o servicio ofertado, sino que consiste en la cualidad que deben reunir las marcas para cumplir eficazmente su finalidad frente al mercado, ya que la confusión entre signos es una sola.
Tesis: XXII.1o.A.C.14 C (11a.) / Registro digital: 2029176
Tesis Aislada TCC
La autoridad judicial debe nombrar un representante legal a la persona adulta mayor para que participe activamente en el proceso procurando que se emitan las medidas necesarias para su cuidado, atención y desarrollo integral.
En términos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores disponen que los Estados, incluido el Poder Judicial, deben orientar sus actos a fortalecer las condiciones de convivencia familiar, bajo un entorno seguro. Por tanto, en los asuntos familiares en los que se encuentren en conflicto derechos de personas adultas mayores, como el relativo a mantener contacto con su familia y la correlativa obligación de evitar conductas de aislamiento, los órganos jurisdiccionales deben suplir la queja deficiente y tomar una actitud activa en el procedimiento, a efecto de ordenar la notificación a la Procuraduría de Protección al Adulto Mayor de la existencia del procedimiento, remitirle copias certificadas del mismo y hacerle saber que deberá participar activamente a efecto de tutelar los derechos de la persona adulta mayor.
Tesis: II.1o.C.9 C (11a.) / Registro digital: 2029178
Tesis Aislada TCC
La prescripción de la acción causal no se interrumpe con lo actuado en diverso juicio ejecutivo mercantil donde se declara prescrita la acción cambiaria directa.
Ante la oposición de la excepción de prescripción, si el acreedor plantea que el plazo relativo se interrumpió con la promoción del juicio ejecutivo, en el que existe una resolución que declaró procedente la excepción de prescripción, es legal que se determine que no pudo haberse interrumpido la prescripción del derecho derivado de la relación causal. Primero, porque se trata de dos cuestiones distintas: por un lado, una se funda en un título de crédito que se desvincula de la causa que le dio vida, por otro el derecho se sustenta en un acto jurídico, contrato o hecho que dio origen al título de crédito. Segundo, porque la prescripción de la acción ejecutiva implicó que se desestimara esa demanda y, por tanto, no pudo haber interrumpido la prescripción de dicho derecho.
Tesis: XXXII.10 C (11a.) / Registro digital: 2029156
Tesis Aislada TCC
La hija de los divorciados carece de legitimación para ejercer la acción de nulidad de divorcio administrativo.
La hija no satisface la condición necesaria para ejercer la acción de nulidad de divorcio de sus padres, pues para contraer matrimonio o disolver el vínculo matrimonial sólo incide el consentimiento de los contrayentes o de los esposos, según sea el caso, decisión en la que no debe interferir en modo alguno, ya que no deben permitirse injerencias de terceros que trastoquen la decisión de los excónyuges, ni autorizar que el Estado tenga interés de que recuperen el estado civil de casados, porque para casarse y divorciarse sólo deben influir las decisiones de rango estrictamente personales, de las que nadie debe cuestionar ni exigir explicaciones.
Tesis: VIII.1o.C.T.7 C (11a.) / Registro digital: 2029159
Tesis Aislada TCC
Cuando la persona que demanda los alimentos retroactivos es mayor de edad debe demostrar la necesidad de recibirlos, mientras que a la deudora le corresponde probar que le proporcionó alimentos durante el tiempo que se reclama.
Tratándose de alimentos, se considera como regla general que la persona acreedora tiene la necesidad de recibirlos desde su nacimiento, la cual subsiste, a pesar de que adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando demuestre que continúa estudiando; de ahí que cuando se demandan alimentos retroactivos y la acreedora demuestra el estado de necesidad a pesar de su mayoría de edad, la persona deudora debe probar que cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos, en el periodo que se reclaman.
Tesis: VII.2o.C.61 C (11a.) / Registro digital: 2029172
Tesis Aislada TCC
Es improcedente la acción de nulidad de Testamento público abierto cuando se sustenta en el hecho de que quien firmó a ruego de la persona testadora fue designado heredero (Legislación de Veracruz).
La firma autógrafa cumple dos funciones diferenciables: 1) individualización; y 2) expresión de la voluntad. En cambio, a falta de la firma autógrafa se requiere la impresión de la huella digital más la firma a ruego de una tercera persona. Por tanto, no puede equipararse a la persona que firma a ruego un testamento en términos del artículo 1447 del Código Civil del Estado de Veracruz a un testigo instrumental, pues su función no consiste en presenciar el acto solemne del testamento, sino en fungir como expresión del consentimiento a quien se identifica con su huella dactilar, por lo que la intervención de quien firma a ruego el testamento no implica necesariamente que haya influenciado la voluntad del testador.
Tesis: VII.2o.C.59 C (11a.) / Registro digital: 2029175
Tesis Aislada TCC
Los hijos del deudor alimentario deben recibir el mismo monto de pensión alimenticia, salvo que existan medios probatorios con los que se justifique una cuantificación diversa.
La única justificación para dar un trato distinto a los hijos, es que se acredite con medios probatorios jurídicamente suficientes, que las necesidades de uno son mayores o menores a la de otro, pues el trato jurídico a los descendientes está protegido por el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. constitucional, a través de la prohibición de discriminación; sin embargo, como no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, las resoluciones jurisdiccionales deben establecer razones suficientes que justifiquen por qué un hijo puede tener menor o mayor porcentaje del decretado a sus hermanos.
