Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 5 de julio de 2024 se publicaron 64 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ La compensación de costas también opera frente a «excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda», las cuales no sólo buscan controvertir el fondo del juicio, sino también las que tienen por objeto destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora (art. 1076, fracción VIII, del Código de Comercio).
2️⃣ Un particular quien dirige una red social digital no es equiparable a una autoridad para efectos del juicio de amparo.
3️⃣ A los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio les es aplicable el derecho de acceso a la justicia.
4️⃣ El amparo indirecto procede contra la imposición e individualización de una multa como medida de apremio en procedimientos de Investigación y Verificación de cumplimiento seguidos por la COFECE, ya sea que se reclamen conjunta o aisladamente.
5️⃣ No procede la suspensión en la etapa de la quiebra sobre la pronta enajenación de los activos de la quebrada al ser de interés social y orden público.
6️⃣ Es improcedente la suspensión provisional en Amparo Indirecto contra la omisión de contestar una petición formulada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 8º Constitucional.
7️⃣ La solicitud de prórroga de la Concesión para el aprovechamiento, explotación o uso de Aguas Nacionales debe presentarse dentro de los últimos 5 años previos al término de su vigencia y antes de los 6 meses a su vencimiento.
8️⃣ El emplazamiento a los juicios civiles debe derivar de datos verosímiles que reflejen la realidad de los hechos asentados en el acta correspondiente (legislación del Estado de México).
9️⃣ La prescripción de la acción hipotecaria no se interrumpe con la promoción de diligencias de jurisdicción voluntaria para requerir de pago al deudor, si no se le notificaron.
1️⃣0️⃣ La vía Oral Mercantil procede, aunque el documento base sea un Contrato de Apertura de Crédito junto con un Estado de cuenta certificado por persona contadora pública de la Institución Financiera actora, siempre que no se solicite la ejecución de los bienes otorgados en garantía real prendaria.
1️⃣1️⃣ Procede juicio de amparo en contra de la orden de Visita de Verificación en materia de competencia económica cuando está dirigida a una persona distinta de quien la reclame.
1️⃣2️⃣ Las Empresas Productivas Subsidiarias de la CFE tienen el carácter de personas morales oficiales para efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la ley de amparo.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 96/2024 (11a.) / Registro digital: 2029101
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
La compensación de costas también opera frente a «excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda», las cuales no sólo buscan controvertir el fondo del juicio, sino también las que tienen por objeto destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora (art. 1076, fracción VIII, del Código de Comercio).
Afirmar que la compensación en costas sólo es posible cuando la demandada hubiere reconvenido u opuesto las excepciones de compensación o nulidad, y excluir cualquier otra posibilidad, viola el principio de igualdad y de equilibrio procesal entre las partes. Limitar el sentido de la última parte de la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio permitiría el desarrollo de prácticas viciosas encaminadas a la dilación injustificada del procedimiento, lo que transgrede el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita de la contraparte.
Tesis: XVII.2o.P.A.28 A (11a.) / Registro digital: 2029125
Tesis Aislada TCC
Un particular quien dirige una red social digital no es equiparable a una autoridad para efectos del juicio de amparo.
La potestad de una red social no deriva de una norma general conforme a la cual se pueda crear, extinguir o modificar la esfera jurídica de la persona quejosa unilateral u obligatoriamente. La relación entre aquéllas y la persona quejosa deriva de una relación contractual, pues para utilizar sus servicios debe adherirse a los términos y condiciones del contrato expedido por la empresa a efecto de que se almacenen, analicen o utilicen sus datos personales para distintos fines, lo que implica un contexto privado dentro del cual las denuncias contra las publicaciones que se realizan en la plataforma digital deben elaborarse en los términos asentados en el propio contrato y, de ser el caso, acudir a la vía legal ordinaria.
Tesis: III.5o.A.3 A (11a.) / Registro digital: 2029130
Tesis Aislada TCC
A los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio les es aplicable el derecho de acceso a la justicia.
La demora prolongada e injustificada dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio no puede considerarse sólo como una violación procesal que no pueda examinarse en el juicio de amparo indirecto; incluso éste procede contra la abierta dilación del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado o del procedimiento de acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral regido por la Ley General de Víctimas, que son procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, lo que evidencia que su aplicación no se limita al derecho a la administración de justicia por tribunales.
Tesis: I.2o.A.E. J/2 A (11a.) / Registro digital: 2029098
Jurisprudencia TCC
El amparo indirecto procede contra la imposición e individualización de una multa como medida de apremio en procedimientos de Investigación y Verificación de cumplimiento seguidos por la COFECE, ya sea que se reclamen conjunta o aisladamente.
Conforme a los artículos 10, 12, fracciones I, III, X y XI, 126, fracción II, 127, fracciones X y XI, 130, 132 y 133 de la Ley Federal de Competencia Económica, la imposición de una multa como medida de apremio puede derivar de un procedimiento accesorio, incidental o auxiliar, y tiene como propósito lograr la ejecución de ciertas determinaciones asumidas por la Cofece, las cuales constituyen decisiones terminales que son independientes al procedimiento principal o de origen. Tanto en la imposición como en la individualización de esas sanciones pueden verificarse diversos tipos de perjuicios en la esfera jurídica de los particulares, por lo que ambas pueden impugnarse conjunta o aisladamente.
Tesis: PR.A.C.CS. J/1 C (11a.) / Registro digital: 2029135
Jurisprudencia Plenos Regionales
No procede la suspensión en la etapa de la quiebra sobre la pronta enajenación de los activos de la quebrada al ser de interés social y orden público.
La paralización u obstaculización de los actos encaminados a la enajenación del activo de la quebrada causa múltiples afectaciones, directas e indirectas, a múltiples personas, que se agravan con el paso del tiempo, de ahí que, en términos de lo dispuesto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, por el interés social y orden público que prevalece frente al individual del quejoso, no procede su suspensión; sin que sea óbice que no se haya concluido el reconocimiento de créditos o se encuentre pendiente de resolver alguna impugnación porque para tal efecto, ya se prevé legalmente que deben constituirse reservas e invertirse.
Tesis: PR.A.C.CS. J/5 K (11a.) / Registro digital: 2029149
Jurisprudencia Plenos Regionales
Es improcedente la suspensión provisional en Amparo Indirecto contra la omisión de contestar una petición formulada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 8º Constitucional.
No procede la suspensión para el efecto de que se conteste una solicitud en ejercicio del derecho de petición, porque se otorgaría un beneficio definitivo que no podría retrotraerse ante una sentencia adversa, pues el quejoso ya habría obtenido respuesta, en el sentido que fuere, con la cual se agotaría de manera inmediata –y única– el propósito de la acción.
Tesis: IX.2o.C.A.2 A (11a.) / Registro digital: 2029105
Tesis Aislada TCC
La solicitud de prórroga de la Concesión para el aprovechamiento, explotación o uso de Aguas Nacionales debe presentarse dentro de los últimos 5 años previos al término de su vigencia y antes de los 6 meses a su vencimiento.
El segundo párrafo del art. 24 de la Ley de Aguas Nacionales, reformado mediante decreto publicado en el DOF de 29 de abril de 2004, contiene estos dos lineamientos –complementarios entre sí– en cuanto a la temporalidad en que los titulares deben presentar la solicitud de prórroga de la concesión. Dicha interpretación privilegia que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, pues permite que la autoridad encargada de configurar la política hídrica nacional analice la conveniencia de ampliar el derecho, en cuya tarea debe atender la ubicación de la fuente de explotación, la disponibilidad del recurso, el comportamiento del concesionario, entre otros aspectos.
Tesis: I.8o.C.18 C (11a.) / Registro digital: 2029111
Tesis Aislada TCC
El emplazamiento a los juicios civiles debe derivar de datos verosímiles que reflejen la realidad de los hechos asentados en el acta correspondiente (legislación del Estado de México).
El emplazamiento a juicio implica cumplir estricta y expresamente con ciertas formalidades, con la finalidad de garantizar que la persona demandada tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse; de ahí que si la persona actuaria al practicar la diligencia de emplazamiento con quien atendió a su llamado asentó que se trataba de una persona treinta y un años menor a la que se justificó ante el Juzgado de Distrito, a partir de la presentación de su acta de nacimiento, es inverosímil que se trate de la misma persona, por lo que la diligencia debe considerase nula.
Tesis: VII.2o.C.55 C (11a.) / Registro digital: 2029131
Tesis Aislada TCC
La prescripción de la acción hipotecaria no se interrumpe con la promoción de diligencias de jurisdicción voluntaria para requerir de pago al deudor, si no se le notificaron.
Del art. 1041 del Código de Comercio se advierte que la prescripción negativa de la acción en materia mercantil puede interrumpirse con la presentación de la demanda, o bien, con la interpelación judicial hecha al deudor. Para la actualización de la segunda hipótesis es necesario que se notifique al deudor el requerimiento formulado por el acreedor, pues de lo contrario la diligencia carecerá de eficacia jurídica para evitar la prescripción de la acción mercantil; de ahí que no basta la promoción de diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el acreedor para requerir el pago de lo debido o el cumplimiento de una obligación mercantil, sino que es necesario notificar al deudor el requerimiento o interpelación que se le pretende formular.
Tesis: XXI.2o.C.T.21 C (11a.) / Registro digital: 2029153
Tesis Aislada CC
La vía Oral Mercantil procede, aunque el documento base sea un Contrato de Apertura de Crédito junto con un Estado de cuenta certificado por persona contadora pública de la Institución Financiera actora, siempre que no se solicite la ejecución de los bienes otorgados en garantía real prendaria.
La vía oral mercantil forma parte del sistema procesal mercantil, y su naturaleza de cognición no vulnera el derecho fundamental al debido proceso, pues no se deja a las partes sin oportunidad de hacer valer su derecho de defensa. Por tanto, dicha vía mercantil no se encuentra vedada ni limitada para ejercer la acción personal de cobro para reclamar diversas prestaciones que la actora estime conveniente a sus intereses, siempre que no se advierta la solicitud de ejecutar la garantía real prendaria constituida, conforme a la facultad reconocida en el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, en razón de la naturaleza del contrato; máxime que es obligación del órgano jurisdiccional analizar los documentos base en la sentencia, conforme a las reglas procesales aplicables al caso y determinar lo conducente para establecer la obligación y su exigibilidad.
Tesis: I.2o.A.E.1 A (11a.) / Registro digital: 2029154
Tesis Aislada TCC
Procede juicio de amparo en contra de la orden de Visita de Verificación en materia de competencia económica cuando está dirigida a una persona distinta de quien la reclame.
El artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, constitucional contiene una restricción relativa a que en ningún caso procede el amparo contra actos intraprocesales realizados por la Cofece. Para que se califique como acto intraprocesal se requiere: 1) se dicte dentro de un procedimiento; y 2) la impugnación de la afectación causada pueda diferirse hasta la resolución final. El segundo requisito no se satisface en este caso toda vez que la defensa de la afectación que pudo resentir en su derecho a la inviolabilidad del domicilio no puede postergarse hasta la emisión del dictamen de probable responsabilidad a través del cual se culmina un procedimiento de investigación sobre prácticas monopólicas, pues estaría imposibilitada para ello al tener la calidad de tercera extraña a ese procedimiento. En consecuencia, el amparo indirecto procede desde que conoce dicha orden.
Tesis: PR.A.C.CN. J/19 A (11a.) / Registro digital: 2029112
Jurisprudencia Plenos Regionales
Las Empresas Productivas Subsidiarias de la CFE tienen el carácter de personas morales oficiales para efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la ley de amparo.
La naturaleza jurídica de la CFE es: 1) una empresa productiva del Estado que constituye una nueva forma de organización dentro del sector público; 2) propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; 3) goza de autonomía técnica, operativa y de gestión; y 4) forma parte de la administración pública federal. Entonces, las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, al formar parte de una nueva organización de la Administración Pública Federal, tienen el carácter de personas morales oficiales para efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo y, en consecuencia, están exentas de otorgar las garantías que se exigen como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión en amparo directo.
