Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 14 de junio de 2024 se publicaron 37 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra los actos y expresiones de acoso, represalia o denostación del Presidente durante sus conferencias de prensa que impliquen intromisiones a los derechos de periodistas.
2️⃣ El artículo 336 del Código Civil de Jalisco que excluye al cónyuge de mala fe de los gananciales de la sociedad conyugal, transgrede los derechos de propiedad y protección de la familia.
3️⃣ En las sentencias de Amparo directo no resulta una exigencia que se inserte un apartado en el que se especifiquen los plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento (art. 74, fracción V, Ley de Amparo)
4️⃣ La autoridad al contestar la demanda de nulidad por negativa ficta sólo puede plantear aspectos relacionas con el fondo del asunto.
5️⃣ La persona juzgadora al interpretar contratos debe acudir a las reglas idóneas dispuestas por el legislador y no solo acudir al método gramatical, en cuanto puedan apoyar razonablemente su decisión.
6️⃣ Las pruebas documentales en el juicio de amparo indirecto si se ofrecen en la Audiencia Constitucional para demostrar una causal de improcedencia y no obran en el procedimiento de origen, el Juez debe diferirla para dar oportunidad al quejoso de conocerlas.
7️⃣ Las actuaciones penales en juicios civiles, cuando las partes intervinieron en el proceso penal, adquieren valor probatorio siempre que la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso haya estado en aptitud de controvertirla.
8️⃣ El incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la persona deja de pagar la pensión en cantidad líquida sin causa justificada, aun cuando la haya garantizado mediante el embargo de inmuebles (Legislación de Nuevo León).
Publicación preparada por Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: I.20o.A.32 A (11a.) / Registro digital: 2029033
Tesis Aislada TCC
Procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra los actos y expresiones de acoso, represalia o denostación del Presidente durante sus conferencias de prensa que impliquen intromisiones a los derechos de periodistas.
El Presidente, durante una conferencia de prensa organizada con recursos estatales y en un espacio de difusión de derecho público, actúan en ejercicio de sus funciones de comunicación, transparencia y rendición de cuentas, por lo que sus actos de difusión están subordinados a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por tanto, el Presidente si bien es titular del derecho humano a la libertad de expresión, éste termina donde comienza la libertad de prensa y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo; pues la violencia y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública.
Tesis: 1a./J. 116/2024 (11a.) / Registro digital: 2029019
Jurisprudencia 1ª SCJN
El artículo 336 del Código Civil de Jalisco que excluye al cónyuge de mala fe de los gananciales de la sociedad conyugal, transgrede los derechos de propiedad y protección de la familia.
Resulta desproporcional privar a una persona de todos los frutos que hubieran derivado de la vida en común. Incluso, dado el sistema de gananciales previsto en la legislación local, la exclusión podría repercutir en la posibilidad del demandado de llevar una subsistencia digna y autónoma con motivo de la declaración de nulidad del matrimonio. La inconstitucionalidad del precepto no exime que, dado que la conducta del cónyuge que actuó de mala fe constituye un ilícito civil, la parte que actuó de buena fe reclame los daños y perjuicios que haya resentido a consecuencia de su actuar.
Tesis: 1a./J. 83/2024 (11a.) / Registro digital: 2029031
Jurisprudencia 1ª SCJN
En las sentencias de Amparo directo no resulta una exigencia que se inserte un apartado en el que se especifiquen los plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento (art. 74, fracción V, Ley de Amparo)
El requisito contenido en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, se satisface cuando se establecen con claridad los efectos en que se traduce dicha concesión. Dichas exigencias corresponden a la etapa de ejecución del juicio de amparo, la cual inicia una vez que la sentencia causa ejecutoria y se ordena su notificación en términos de los artículos 192 y 193 de la ley de la materia. Por lo que es hasta ese momento cuando se deberá formular cualquier requerimiento a las autoridades vinculadas para cumplir con el fallo.
Tesis: III.1o.A.26 A (11a.) / Registro digital: 2029018
Tesis Aislada TCC
La autoridad al contestar la demanda de nulidad por negativa ficta sólo puede plantear aspectos relacionas con el fondo del asunto.
La negativa ficta genera la presunción legal de la autoridad resolvió de manera negativa. Así, al contestar la demanda la autoridad sólo podrá exponer como razones para justificar su decisión las relacionadas con el fondo del asunto, mas no situaciones procesales (ej. incompetencia lega, falta de datos), toda vez que pierde el derecho por su negligencia De modo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no puede, devolver jurisdicción a la autoridad o sobreseer basada en aspectos procesales.
Tesis: I.14o.C. J/1 C (11a.) / Registro digital: 2029007
Jurisprudencia TCC
La persona juzgadora al interpretar contratos debe acudir a las reglas idóneas dispuestas por el legislador y no solo acudir al método gramatical, en cuanto puedan apoyar razonablemente su decisión.
Conforme a los artículos 1851 a 1857 del Código Civil Federal la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, al acudir a un método gramatical, sino que es deber del juzgador elegir la regla o reglas interpretativas idóneas para ese propósito, dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente la decisión interpretativa asumida, en cuyo caso deberá optar por la que sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato y excluir cualquier otra que no tenga el mismo apoyo argumentativo.
Tesis: IV.2o.C.2 K (11a.) / Registro digital: 2029022
Tesis Aislada TCC
Las pruebas documentales en el juicio de amparo indirecto si se ofrecen en la Audiencia Constitucional para demostrar una causal de improcedencia y no obran en el procedimiento de origen, el Juez debe diferirla para dar oportunidad al quejoso de conocerlas.
Las constancias que se acompañan al informe justificado son pruebas como cualquier otra aportada por las partes, susceptibles de ser objetadas en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, para lo cual es necesario darles vista con el informe justificado ocho días antes de la celebración de la audiencia, con la finalidad de que se impongan de su contenido. Luego, si una prueba documental privada no se encontraba entre las constancias que se adjuntan al informe justificado, sino que fue aportada por el tercero interesado al momento de la audiencia constitucional, es necesario que se dé oportunidad a la quejosa de conocer su contenido y, en su caso, de objetarla, por lo que procede el diferimiento de la audiencia constitucional.
Tesis: I.8o.C.19 C (11a.) / Registro digital: 2029000
Tesis Aislada TCC
Las actuaciones penales en juicios civiles, cuando las partes intervinieron en el proceso penal, adquieren valor probatorio siempre que la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso haya estado en aptitud de controvertirla.
Debe distinguirse la prueba practicada con o sin audiencia de la contraparte, de manera que, si ésta tuvo la oportunidad de intervenir en la recepción de la prueba, esto basta para que la misma merezca la eficacia que corresponda a su naturaleza y contenido. Dada la unidad de la jurisdicción, y no obstante la división y la especialización (sea materia civil o penal), es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil, penal o contencioso administrativo, siempre que la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso haya estado en aptitud de controvertirla.
Tesis: IV.2o.P.20 P (11a.) / Registro digital: 2029013
Tesis Aislada TCC
El incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la persona deja de pagar la pensión en cantidad líquida sin causa justificada, aun cuando la haya garantizado mediante el embargo de inmuebles (Legislación de Nuevo León)
Este delito tutela el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que aseguran la subsistencia de la vida humana y, al tratarse de un delito de peligro, porque puede derivar en un daño no deseado que es permanente y de tracto sucesivo, de nada le sirve a la víctima que la persona obligada otorgue bienes en garantía ante el Juez familiar, pues ello no satisface sus necesidades alimentarias inmediatas, que se presentan de momento a momento, por lo que debe cubrirse en cantidad líquida, sin olvidar que ese delito pretende castigar el abandono de quien con la obligación de amparar al acreedor alimentario, lo desatiende sin causa justificada y abandona a su suerte.
