Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 31 de mayo de 2024 se publicaron 50 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Los datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones llamadas “sabanas de llamadas” gozan de protección reforzada a la privacidad de las comunicaciones (art. 16 constitucional).
2️⃣ Quienes contratan una línea telefónica tienen una legítima expectativa de privacidad sobre el contenido y los datos de sus comunicaciones.
3️⃣ El derecho a la privacidad garantiza la dignidad humana, la autonomía y la libertad personal.
4️⃣ El art. 73 de la Ley Federal de Competencia Económica que faculta a la COFECE a requerir informes y documentos, no vulnera el principio de seguridad jurídica.
5️⃣ El uso de lenguaje basado en estereotipos y perjuicios por parte de la autoridad afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
6️⃣ El órgano jurisdiccional debe analizar desde una perspectiva de interseccionalidad los múltiples factores de vulnerabilidad de la víctima cuando se alegue que la muerte de una mujer fue de forma violenta.
7️⃣ Las facturas, con independencia de su método de creación, si son objetadas corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones.
8️⃣ La prueba pericial en informática en el juicio oral mercantil debe cumplir ciertos requisitos cuando se ofrece para comprobar que el titular de una cuenta sí realizó la transferencia electrónica bancaria cuya nulidad se demanda.
9️⃣ La suspensión en amparo indirecto con efectos restitutorios procede contra actos omisivos.
1️⃣0️⃣ La suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto es improcedente por regla general cuando se reclamen actos de acoso u hostigamiento escolar (bullying).
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a. VII/2024 (11a.) / Registro digital: 2028871
Tesis Aislada SCJN
Los datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones llamadas “sabanas de llamadas” gozan de protección reforzada a la privacidad de las comunicaciones (art. 16 constitucional).
La inviolabilidad de las comunicaciones privadas no debe entenderse de manera restrictiva o limitada al contenido de las conversaciones telefónicas. Si bien de las denominadas «sábanas de llamadas» no se obtiene el contenido de las conversaciones, sí es posible detectar datos intrínsecamente ligados con la esfera privada de las personas usuarias, como son las personas con quienes se comunican, su ubicación geográfica al realizar las llamadas, así como su duración y frecuencia. De ahí que el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones es aplicable tratándose de todos los elementos constitutivos de la comunicación que se relacionan con la privacidad de las personas, y no sólo a su contenido.
Tesis: 1a. VIII/2024 (11a.) / Registro digital: 2028872
Tesis Aislada SCJN
Quienes contratan una línea telefónica tienen una legítima expectativa de privacidad sobre el contenido y los datos de sus comunicaciones.
Las capacidades informáticas de recopilar y procesar grandes cantidades de información y de establecer a partir de ellas reconstrucciones del pasado y predicciones precisas del futuro, exponen a desafíos en torno a la privacidad. La visión tradicional del derecho a la privacidad y su relación con la autorización otorgada a terceros son insuficientes para capturar las nuevas formas en que puede manifestarse y, especialmente, las maneras en que debe convivir con los avances tecnológicos, sobre todo a medida que se implementan en el marco del proceso penal. De ahí que no sea razonable afirmar que el hecho de contratar una línea de teléfono celular constituye una autorización para destruir la expectativa de privacidad.
Tesis: 1a. IX/2024 (11a.) / Registro digital: 2028877
Tesis Aislada SCJN
El derecho a la privacidad garantiza la dignidad humana, la autonomía y la libertad personal.
El derecho a la privacidad garantiza que la persona tenga un espacio dentro del cual pueda realizar su proyecto de vida sin temor a interferencias del Estado o de terceros. El acceso a la información, cuando se transgreden las protecciones a la privacidad, supone el ejercicio de un poder injustificado sobre las personas, pues mediante su uso pueden modificarse hábitos y preferencias, y se les puede forzar a actuar de ciertas formas y a suprimir conductas democráticamente valiosas. Las invasiones a la privacidad por parte del Estado pueden tener como resultado una ciudadanía sometida, arrebatándole a las personas la capacidad de actuar conforme a su propia voluntad, al reducir sus posibilidades de participar en la vida política y social del país.
Tesis: 1a./J. 104/2024 (11a.) / Registro digital: 2028866
Jurisprudencia SCJN
El art. 73 de la Ley Federal de Competencia Económica que faculta a la COFECE a requerir informes y documentos, no vulnera el principio de seguridad jurídica.
Dicha Ley al incluir la figura de la prescripción no sólo con relación al ejercicio de las facultades de la autoridad para imponer una sanción, sino incluso, y de manera expresa, con las propias facultades de inicio de las investigaciones. Así, debe entenderse que la COFECE puede formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para llevar a cabo sus investigaciones, siempre y cuando su facultad para investigar posibles conductas ilícitas no se encuentre prescrita y esté abierta una investigación cuyo periodo de duración no se encuentre excedido.
Tesis: 1a./J. 99/2024 (11a.) / Registro digital: 2028884
Jurisprudencia SCJN
El uso de lenguaje basado en estereotipos y perjuicios por parte de la autoridad afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Toda la labor y las actuaciones de los agentes estatales que intervienen en casos de violencia de género debe ser libre de cualquier discurso u acción que revictimice a las partes. En los asuntos Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco, Digna Ochoa y familiares, y González y otras («Campo Algodonero») vs. México, se condenó el uso de frases, prejuicios personales y estereotipos por parte de las autoridades, porque estas conductas afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar dichas denuncias. Por ejemplo, cuando se califica un delito como «pasional», se parte de un estereotipo que intenta romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores contra las mujeres; asimismo, intenta desviar las demás líneas de investigación que podrían llevar a la verdad de lo acontecido.
Tesis: 1a./J. 98/2024 (11a.) / Registro digital: 2028891
Jurisprudencia SCJN
El órgano jurisdiccional debe analizar desde una perspectiva de interseccionalidad los múltiples factores de vulnerabilidad de la víctima cuando se alegue que la muerte de una mujer fue de forma violenta.
La perspectiva interseccional es la confluencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación. Es una forma de ilustrar las diferentes manifestaciones y dimensiones en las que esos elementos afectan la experiencia de vida de ciertos grupos, en la que se incluyen todos los obstáculos para dar una respuesta integral a ellos, por lo que debe referirse en los casos donde se advierte que una de las partes tiene en su identidad algún elemento que propicia su vulnerabilidad. Cuando la interseccionalidad se convierte en un método de análisis, se tiene un acercamiento más crítico a las experiencias de los grupos que históricamente fueron invisibilizados y ayuda a erradicar los obstáculos para acceder a una justicia en un plano de equidad.
Tesis: III.6o.C.9 C (11a.) / Registro digital: 2028879
Tesis Aislada TCC
Las facturas, con independencia de su método de creación, si son objetadas corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones.
En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de la Primera Sala de la SCJN se precisó que cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura soporte de la pretensión principal es objetada, no son aplicables las reglas previstas en el artículo 1241 del Código de Comercio, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Criterio que debe prevalecer, aun cuando las facturas fueran emitidas a través de la página electrónica del SAT, mediante CFDI, pues al objetarse no pueden tener de inmediato el alcance probatorio para justificar la relación comercial y la existencia de los bienes o la prestación del servicio respectivos.
Tesis: III.6o.C.7 C (11a.) / Registro digital: 2028899
Tesis Aislada TCC
La prueba pericial en informática en el juicio oral mercantil debe cumplir ciertos requisitos cuando se ofrece para comprobar que el titular de una cuenta sí realizó la transferencia electrónica bancaria cuya nulidad se demanda.
La prueba pericial en informática no basta con describir la serie de pasos que el cuentahabiente tuvo que seguir para el acceso al portal electrónico bancario y la disposición del dinero, sino que es necesario ilustrar cómo fueron ejecutados y la huella digital que originaron, lo cual también aplica, en su caso, para acreditar la fiabilidad del sistema. Es decir, se requiere que en el dictamen se explique con claridad el proceso de autenticación del traslado del dinero, a través del análisis, interpretación o desciframiento de las expresiones informáticas generadas –logs, algoritmos, signos, evidencia criptográfica, etcétera–, que permitan conocer que inició la sesión mediante las claves o contraseñas respectivas; que éstas fueron cotejadas y resultaron concordantes con las recabadas y registradas previamente ante la institución de crédito; que participó determinado tipo de dispositivo; que fue aprobada la clave que éste generó y, por ello, resultó viable la transacción.
Tesis: III.6o.C.3 K (11a.) / Registro digital: 2028907
Tesis Aislada TCC
La suspensión en amparo indirecto con efectos restitutorios procede contra actos omisivos.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la SCJN procede la suspensión siempre que puedan retrotraerse sus efectos restitutorios provisionales en caso de no obtener sentencia favorable en el juicio de amparo indirecto. Tratándose de la omisión de respuesta o trámite al planteamiento de incompetencia por inhibitoria, procede la suspensión a fin de que cese esa abstención, ya que el eventual pronunciamiento o las actuaciones de ahí derivadas, en caso de existir resolución definitiva adversa en el procedimiento principal, quedarían insubsistentes con la orden respectiva y se retrotraerían las cosas al estado en que se encontraban antes de ejecutar la medida.
Tesis: PR.A.CN. J/81 A (11a.) / Registro digital: 2028905
Jurisprudencia Plenos Regionales
La suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto es improcedente por regla general cuando se reclamen actos de acoso u hostigamiento escolar (bullying).
Del análisis de los supuestos establecidos en la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión de plano en casos urgentes, en vinculación con los parámetros brindados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 35/2014, respecto del impacto que generan los actos de bullying escolar en la vida y desarrollo de un menor de edad, se estima que tales actos no pueden equipararse, por regla general, a los previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo. No obstante, cuando los elementos de los actos reclamados sean los mismos o análogos bajo parámetros de valoración racional y objetiva, para considerar que se asemejan a las hipótesis previstas en la norma citada, y su nivel de gravedad sea igual al que provocan los supuestos del mencionado precepto, procederá la suspensión de plano.
