Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 15 de diciembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ La suplencia de la queja deficiente no conlleva que se otorgue el amparo o que se declare fundado un recurso si el acto no viola el interés superior de la persona menor de edad.
2️⃣ La persona juzgadora debe realizar un análisis diferenciado cuando son varios menores de edad dependiendo la etapa en la que se encuentre cada menor conforme a su edad (autonomía progresiva)
3️⃣ El reconocimiento de la autonomía progresiva de las y los adolescentes conlleva el derecho de participar activamente en el trámite de la renovación de su pasaporte cuando tienen doble nacionalidad.
4️⃣ Para la renovación del pasaporte de una persona menor de edad, si el padre o la madre de nacionalidad extranjera no tiene la guarda y custodia, pero no hay constancia de que perdió la patria potestad, la autoridad diplomática debe notificar la existencia del trámite para su consentimiento
5️⃣ Se debe ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo si la persona adolescente adquiere la mayoría de edad durante el juicio.ica.
6️⃣ Los órganos jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de discapacidad cuando advierten que en un procedimiento administrativo incoado contra una persona con esa condición no se implementaron ajustes necesarios para una defensa efectiva.
7️⃣ Las irregularidades formales en las sesiones de aprobación de las NOMs, son vicios que provocan su invalidez
8️⃣ El plazo para reclamar la liquidación de bienes derivado de la terminación del Concubinato es igual al plazo que duró la unión de hecho y no el de 2 años (ley de Chiapas)
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027878 / Tesis: I.11o.C. J/12 K (11a.)
Jurisprudencia TCC
La suplencia de la queja deficiente no conlleva que se otorgue el amparo o que se declare fundado un recurso si el acto no viola el interés superior de la persona menor de edad.
El mandato previsto en el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo sólo vincula a la autoridad judicial al análisis oficioso de la legalidad del acto o resolución reclamada o recurrida para proteger el interés de las personas menores de edad e incapaces. Por tanto, el tribunal de amparo no se encuentra obligado a dictar sentencia favorable a los intereses de una persona menor de edad o incapaz, si después de emprender el examen oficioso de la legalidad del acto, llega a la conclusión de que el acto satisface todos los requisitos legales para su validez y que, además, no viola los derechos fundamentales de la parte quejosa o recurrente.
Registro digital: 2027852 / Tesis: I.11o.A.8 K (11a.)
Tesis Aislada
La persona juzgadora debe realizar un análisis diferenciado cuando son varios menores de edad dependiendo la etapa en la que se encuentre cada menor conforme a su edad (autonomía progresiva).
El ejercicio de los derechos de las personas menores de edad no puede concebirse de manera idéntica para todos los niños, niñas y adolescentes dentro del mismo juicio, debido a que cada uno se encuentra en una distinta etapa de la niñez que implica que tengan diversos grados de madurez y autonomía; de manera que para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, se debe realizar un análisis determinado.
Registro digital: 2027853 Tesis: I.11o.A.42 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
El reconocimiento de la autonomía progresiva de las y los adolescentes conlleva el derecho de participar activamente en el trámite de la renovación de su pasaporte cuando tienen doble nacionalidad.
De acuerdo con los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 64 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las personas menores de edad tienen derecho a opinar y participar en los asuntos que tengan injerencia en su esfera jurídica y a que su opinión sea tomada en cuenta, atendiendo a su autonomía progresiva. Tratándose de la renovación de sus pasaportes, se debe tener en cuenta el grado de madurez y desarrollo para determinar si quieren o no tener el pasaporte mexicano.
Tesis: I.11o.A.41 A (11a.) / Registro digital: 2027876
Tesis Aislada
Para la renovación del pasaporte de una persona menor de edad, si el padre o la madre de nacionalidad extranjera no tiene la guarda y custodia, pero no hay constancia de que perdió la patria potestad, la autoridad diplomática debe notificar la existencia del trámite para su consentimiento.
La finalidad de ello es garantizar al niño o adolescente el derecho a la protección de la familia, por lo que no sólo se debe requerir al Instituto Nacional Electoral (INE) o al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que informen el domicilio del padre o de la madre, sino también a las autoridades diplomáticas mexicanas. Es necesario que los padres tengan un papel activo y continúen proporcionando el apoyo, las condiciones de vida necesarias y ejerzan el deber de crianza para el progreso óptimo de la personalidad y sano desarrollo de sus hijos; especialmente si no tienen su guarda y custodia y está disuelto el vínculo matrimonial.
Registro digital: 2027877 / Tesis: I.11o.A.7 K (11a.)
Tesis Aislada
Se debe ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo si la persona adolescente adquiere la mayoría de edad durante el juicio.
La defensa y protección de sus derechos termina para quien ejercía la patria potestad al momento en que la persona menor de edad cumple 18 años, de manera que pierde justificación la tutela que ejercían tanto sus padres como el Estado. Por ello, dicha persona debe integrarse en el proceso judicial para que participe activamente en la defensa de sus intereses, pues puede decidir sin interferencia alguna, sobre los derechos que se ventilan en el juicio. En consecuencia, procede la regularización del procedimiento, le notifique personalmente la demanda y lo requiera para que personalmente ratifique la demanda de amparo.
Registro digital: 2027867 / Tesis: (X Región)3o.4 L (11a.)
Tesis Aislada
Los órganos jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de discapacidad cuando advierten que en un procedimiento administrativo incoado contra una persona con esa condición no se implementaron ajustes necesarios para una defensa efectiva.
Los derechos a la igualdad y a la no discriminación poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones jurídico-privadas, entre éstas, las relaciones entre patrón y trabajadores. De ahí que los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo deben orientar sus consideraciones desde una perspectiva de discapacidad que les permita advertir si en cada caso la discapacidad de una persona trabajadora constituyó un obstáculo para que pudiera tener una participación activa en el procedimiento administrativo de investigación, ejerciendo de manera efectiva su defensa. También el órgano jurisdiccional debe considerar que se trata de un caso de discriminación porque era exigible que el patrón implementara ajustes al procedimiento de investigación, que le permitieran a la persona trabajadora enfrentarlo en igualdad de condiciones.
Registro digital: 2027869 / Tesis: PR.A.CN. J/42 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Las irregularidades formales en las sesiones de aprobación de las NOMs, son vicios que provocan su invalidez.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece un procedimiento uniforme que tiene cuatro fases: 1) elaboración del anteproyecto; 2) aprobación del proyecto; 3) publicación para consulta pública; y 4) publicación de la NOM definitiva. De ahí que, si los asistentes a las sesiones del proceso de creación de la NOM, no cuentan con los requisitos para su designación como integrantes del comité consultivo, se produce una irregularidad que trasciende a la validez de la norma, ante la posible celebración de las sesiones del comité consultivo por representantes que no tuvieran los conocimientos técnicos y expertiz, generando la invalidez de la norma creada.
Esta tesis analizó la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017.
Tesis: XX.1o.P.C.1 C (11a.) / Registro digital: 2027855
Tesis Aislada TCC
El plazo para reclamar la liquidación de bienes derivado de la terminación del Concubinato es igual al plazo que duró la unión de hecho y no el de 2 años (ley de Chiapas)
El artículo 287 Ter, párrafo primero, in fine, del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece que el derecho para demandar el cincuenta por ciento (50 %) del valor de los bienes habidos durante el concubinato, será durante los dos años siguientes a la cesación de éste; sin embargo, de una interpretación extensiva de los preceptos 287 Quátter y 298 Bis del citado código se colige que el plazo más benéfico para demandar la liquidación de los bienes habidos durante el concubinato es con base en el tiempo que duró la unión de hecho, no así en el plazo de dos años aludido, toda vez que este último resulta atentatorio o restrictivo del derecho a la igualdad y no discriminación, al existir una diferencia de trato entre los cónyuges (matrimonio) y concubinos (concubinato), lo cual no encuentra una justificación válida y razonable.
