Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de 27 de octubre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ El plazo para celebrar un Convenio en la etapa de Conciliación en un Concurso Mercantil (365 días naturales) es razonable y constitucional.
2️⃣ El art. 103 del Código de Procedimiento Civiles para la CDMX al prever el desechamiento de la demanda al no exhibir copias de traslado, es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia.
3️⃣ Interpretación de la acepción “retrato” en el art. 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (derecho a la propia imagen).
4️⃣ Características y prerrogativas del Derecho de Autor en sus vertientes moral y patrimonial.
5️⃣ Para obtener la tutela de los derechos de autor, sólo se necesita que la obra sea original y se fije en un soporte material, por lo que es innecesario estar inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor.
6️⃣ Requisitos para una indemnización por daño moral de autor a que se refiere el art. 216bis de la Ley del Derecho de Autor; la indemnización no puede equipararse a la figura de daños y perjuicios derivados de la legislación civil.
7️⃣ Las Asociaciones Civiles tienen interés legítimo para reclamar inconstitucionalidad de leyes y para probarlo basta probar que su objeto social se relacione con la defensa de un derecho humano colectivo, sin estar obligadas a demostrar un daño individualizado.
8️⃣ El principio de relatividad de las sentencias no se vulnera al reconocer interés legítimo a las Asociaciones Civiles para reclamar la inconstitucionalidad de una norma.
9️⃣ El amparo es improcedente en contra de la objeción del Presidente de los nombramientos de los Comisionados del INAI, realizado por la Cámara de Senadores.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio, Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 157/2023 (11a.) / Registro digital: 2027519
Jurisprudencia SCJN
El plazo para celebrar un Convenio en la etapa de Conciliación en un Concurso Mercantil (365 días naturales) es razonable y constitucional.
La etapa conciliatoria tiene una duración total máxima de hasta 365 días naturales contados a partir de la fecha en que se realizó la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF. Lo anterior, porque que el plazo de 185 naturales del artículo 145 de la Ley, puede prorrogarse en dos ocasiones por 90 días naturales, cada una. De ahí que, al permitir llegar a un convenio que les beneficie y evite la declaración de quiebra, el plazo referido salvaguarda los derechos de las partes intervinientes.
Tesis: 1a./J. 158/2023 (11a.) / Registro digital: 2027520
Jurisprudencia SCJN
El art. 103 del Código de Procedimiento Civiles para la CDMX al prever el desechamiento de la demanda al no exhibir copias de traslado, es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia.
Si bien es cierto que el art. 103 del Código tiene como finalidad garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de la parte demandada, también lo es que el legislador favoreció el derecho de acceso a la justicia de la parte demandada sobre el derecho de la parte actora, con lo que se quiebra el principio constitucional de igualdad procesal. Así, la sanción es excesiva y desproporcional con motivo de la no exhibición de las copias de traslado, el cual es un requisito de procedibilidad netamente formal y, por ende, de carácter subsanable.
Tesis: 1a./J. 166/2023 (11a.) / Registro digital: 2027523
Jurisprudencia SCJN
Interpretación de la acepción “retrato” en el art. 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (derecho a la propia imagen).
No debe considerarse el término «retrato», simplemente como un mero sinónimo de «fotografía»; por lo que este derecho a la propia imagen debe contemplar cualquier elemento representativo de la persona, sin limitarse estrictamente a sus rasgos físicos inmediatos. Por tanto, el derecho a la imagen debe entenderse como el instrumento mediante el cual se salvaguardarán todos los elementos a través de los cuales la singularidad de cada persona se expresa, los cuales abarcan desde la voz, el rostro, el cuerpo, hasta ciertos bienes protegidos por el derecho a la identidad.
Tesis: 1a./J. 160/2023 (11a.) / Registro digital: 2027525
Tesis: 1a./J. 161/2023 (11a.) / Registro digital: 2027526
Jurisprudencias SCJN
Características y prerrogativas del Derecho de Autor en sus vertientes moral y patrimonial.
El derecho de autor en su vertiente moral tiene como características: a) la perpetuidad; b) la inalienabilidad; c) la imprescriptibilidad; d) la irrenunciabilidad; e) la inembargabilidad. Y las prerrogativas son los derechos: 1. De divulgación; 2. De paternidad; 3. De integridad; 4. De modificar su obra o facultar a otros para que lo hagan; y, 5. El de retracto.
El derecho de autor en su vertiente tiene como características: a) la temporalidad; b) la irrenunciabilidad; y, c) la transmisibilidad por cualquier medio legal. Y las prerrogativas son los derechos: 1. De reproducción; 2. De comunicación pública; 3. De representación; 4. De ejecución pública; 5. De exhibición pública; 6. De radiodifusión; 7. De transformación; 8. De distribución; 9. De alquiler; y, 10. El de préstamo.
Tesis: 1a./J. 165/2023 (11a.) / Registro digital: 2027528
Jurisprudencia SCJN
Para obtener la tutela de los derechos de autor, sólo se necesita que la obra sea original y se fije en un soporte material, por lo que es innecesario estar inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor.
El Registro es opcional y meramente declarativo, mas no constitutivo de derechos, a diferencia de lo que ocurre en materia de propiedad industrial. Por tanto, para la demostración de la autoría y la consecuente posibilidad de proteger los derechos de autor, no se requiere registrar la obra previamente, pues la protección al derecho moral de autor surge en el momento mismo en que la obra ha sido fijada en un soporte material.
Tesis: 1a./J. 163/2023 (11a.) / Registro digital: 2027529
Tesis: 1a./J. 162/2023 (11a.) / Registro digital: 2027527
Jurisprudencia SCJN
Requisitos para una indemnización por daño moral de autor a que se refiere el art. 216bis de la Ley del Derecho de Autor; la indemnización no puede equipararse a la figura de daños y perjuicios derivados de la legislación civil.
Para acceder a la indemnización por vulneración al derecho moral, el titular o creador está obligado a demostrar la existencia de una obra de su autoría, así como alguna de las conductas del artículo 21, fracción III, de la Ley; conductas que no son de concurrencia obligatoria, sino que basta la actualización de alguna para que pueda ser analizada su pretensión. Asimismo, si bien es cierto que dicho artículo hace referencia a la reparación del daño material y/o moral, así como por daños y perjuicios, ello no puede interpretarse en el sentido de que la autoridad jurisdiccional respectiva podrá condenar dos veces al pago de la misma prestación.
Tesis: 1a./J. 169/2023 (11a.) / Registro digital: 2027534
Tesis: 1a./J. 167/2023 (11a.) / Registro digital: 2027535
Tesis: 1a./J. 168/2023 (11a.) / Registro digital: 2027536
Jurisprudencia SCJN
Las Asociaciones Civiles tienen interés legítimo para reclamar inconstitucionalidad de leyes y para probarlo basta probar que su objeto social se relacione con la defensa de un derecho humano colectivo, sin estar obligadas a demostrar un daño individualizado.
Tratándose de personas morales, deben acreditar que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva, lo cual también puede extraerse de hechos notorios como su página de internet y de los litigios que han protagonizado. Así, los requisitos que deben satisfacer son los siguientes: a) la existencia de una norma constitucional en la que se reconozca la protección de algún interés difuso; b) que el acto reclamado transgrede o transgredió ese interés difuso, ya sea de forma individual o colectiva; c) que demuestre su pertenencia a esa colectividad; d) que dentro de su objeto social se encuentre la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva; y, e) que el acto reclamado sea violatorio de ese derecho humano de naturaleza colectiva.
Tesis: 1a. XXXVII/2023 (11a.) / Registro digital: 2027538
Tesis Aislada TCC
El principio de relatividad de las sentencias no se vulnera al reconocer interés legítimo a las Asociaciones Civiles para reclamar la inconstitucionalidad de una norma.
No debe aplicarse de forma tajante o absoluta cuando se trate de juicios de amparo promovidos con base en un interés legítimo, a fin de tutelar los derechos colectivos de determinados grupos, pues hacerlo de esa manera llevaría a concluir que debe individualizarse una situación jurídica que, de origen, no es indivisible por su naturaleza colectiva, en función de quienes son los titulares del derecho humano en cuestión. Este principio debe modularse y privilegiarse este derecho humano y hacer procedentes los medios de control judicial de regularidad constitucional.
Tesis: I.20o.A.14 A (11a.) / Registro digital: 2027533
Tesis Aislada
El amparo es improcedente en contra de la objeción del Presidente de los nombramientos de los Comisionados del INAI, realizado por la Cámara de Senadores.
La objeción emitida conforme al procedimiento de elección y nombramiento de dichos funcionarios, previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, párrafos octavo al décimo primero, de la Constitución, actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el precepto constitucional referido, ya que constituye una facultad discrecional y exclusiva del Ejecutivo Federal, por lo que no es susceptible de escrutinio judicial alguno.




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