Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de de 29 de septiembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados::
1️⃣ Nulidad de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión celebrados con instituciones bancarias que estipulen un derecho de cobro de los créditos a cargo de cualquier cuenta distinta a la que se contrata originalmente.
2️⃣ Cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Son estipulaciones que causan un desequilibrio en perjuicio del usuario o consumidor.
3️⃣ Las asociaciones civiles defensoras de derechos de personas migrantes tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo.
4️⃣ Perspectiva de derechos humanos aplicable a las personas mayores.
5️⃣ Política migratoria. Diferencias entre la política exterior y la interna para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
6️⃣ Programa de cooperación bilateral en materia de migración denominado «Quédate en México»: Actos que son susceptibles de control constitucional.
7️⃣ Procede el juicio de amparo contra las declaraciones de un servidor público en ejercicio de sus funciones, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia.
8️⃣ Carga dinámica de la prueba: corresponde a la autoridad demostrar que la información que difundió a través de redes sociales o medios de comunicación es veraz.
9️⃣ Derecho al honor y presunción de inocencia. Deben prevalecer ante su colisión con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión de un servidor público.
1️⃣0️⃣ Donación. Al ser un contrato consensual, la falta de forma en escritura pública e inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio no provocan su inexistencia.
1️⃣1️⃣ El funcionario habilitado por la institución bancaria tiene facultades para certificar los documentos provenientes de las empresas que actúan como cámara de compensación.
1️⃣2️⃣ La confesional por parte de la parte actora en un juicio ejecutivo mercantil (pagaré) merece mayor alcance probatorio frente a los recibos exhibidos con la demanda.
1️⃣3️⃣ No se requiere exhibir garantía cuando se concede la suspensión contra el corte de suministro de energía eléctrica porque no es una contribución en términos del art. 135 de la Ley de Amparo.
1️⃣4️⃣ No se requiere exhibir garantía cuando se concede la suspensión contra el corte de suministro de energía eléctrica al no existir un tercero interesado a quien garantizar posibles daños y perjuicios.
1️⃣5️⃣ El amparo indirecto procede un contra de la negativa de ratificar un mandato de forma electrónica y la decreta de forma presencial puesto que si bien no es la última resolución en una jurisdicción voluntaria, sí es un acto de ejecución irreparable.
1️⃣6️⃣ Procede conceder la suspensión en contra del art. 60, fr. I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco al no contravenir disposiciones de orden público ni se sigue en perjuicio del interés social.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027303/Tesis: 1a./J. 130/2023 (11a.)
Jurisprudencia Primera Sala
Nulidad de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión celebrados con instituciones bancarias que estipulen un derecho de cobro de los créditos a cargo de cualquier cuenta distinta a la que se contrata originalmente.
Debe declararse la nulidad de las cláusulas en los contratos de adhesión en las que las instituciones bancarias estipulen un derecho de cobro de los créditos a cargo de cualquier cuenta distinta a la que se contrata originalmente, pues las partes no están en igualdad de condiciones para negociar debido a la naturaleza asimétrica de las relaciones de consumo. Este tipo de cláusulas pretenden que la institución obvie los procesos legales de cobro y pactan una prerrogativa para disponer automáticamente de derechos futuros e inciertos; o de recursos que podrían no ser disponibles para el usuario o de naturaleza inembargable; limitan la posibilidad de negociación de un plan de pagos y evita la libre disposición de la propiedad privada; todo sin respetar las garantías mínimas para la afectación de los derechos individuales y al debido proceso.
Registro digital: 2027304/ Tesis: 1a./J. 131/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Son estipulaciones que causan un desequilibrio en perjuicio del usuario o consumidor.
Las cláusulas abusivas en un contrato de adhesión son aquellas estipulaciones que causen un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor y en las que éstos no han podido influir en su contenido ni negociar individualmente. Este tipo de contratación refleja la naturaleza asimétrica que existe entre las partes, pues el usuario o consumidor se encuentra en una situación de desventaja tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información. De ahí, la importancia de compensar la situación de desequilibrio a través de controles administrativos o judiciales en favor de los consumidores afectados, especialmente cuando el objeto de la contratación afecte desproporcionadamente los derechos humanos de los usuarios.
Registro digital: 2027318/ Tesis: 1a./J. 132/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las asociaciones civiles defensoras de derechos de personas migrantes tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo.
El derecho de las personas migrantes, en especial de los niños, de las niñas y de las mujeres, no sólo tiene una dimensión individual, sino también una colectiva. Por lo tanto, las asociaciones civiles cuyo objeto social sea la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, cuentan con interés legítimo para reclamar a través del juicio de amparo los actos o las omisiones que afecten los derechos de estas colectividades, pues existe una especial situación frente al orden jurídico que les permitiría beneficiarse ante la probable concesión del amparo. Así, para evaluar el interés legítimo de una asociación civil debe partirse de la naturaleza del derecho implicado y de su relación particular con el objeto social de la misma.
Registro digital: 2027326/ Tesis: 1a./J. 127/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Perspectiva de derechos humanos aplicable a las personas mayores.
Existe una necesidad de adoptar una perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores consistente en un sistema de reglas y principios que reconozca a la edad avanzada como una condición que puede generar discapacidad y dependencia, en la que las personas mayores podrían no tener acceso al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la población. Resulta innegable que dentro de este grupo existen personas con una multiplicidad de circunstancias de vida que podrían ameritar una protección jurídica especial. Esta perspectiva de derechos humanos de la persona mayor implica un deber jurisdiccional de conciliar los principios de autonomía personal y de protección al prestar un cuidado específico a los actos que pongan en riesgo su dignidad humana, especialmente a la vulneración de aquellos derechos más susceptibles durante la edad avanzada, como el derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a un recurso judicial efectivo.
Registro digital: 2027324/ Tesis: 1a./J. 133/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Política migratoria. Diferencias entre la política exterior y la interna para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
La política migratoria tiene una faceta externa y otra interna que, aunque están íntimamente relacionadas, generan efectos jurídicos a distintos destinatarios, pues mientras la primera se dirige principalmente a la relación con otros Estados, la segunda está dirigida a las personas y a los grupos de una misma sociedad estatal. Por lo anterior, el juicio de amparo indirecto procede únicamente en contra de actos que deriven de la política migratoria interior. En cambio, es improcedente en contra de actos derivados de la política migratoria exterior, pues ésta alude a la posición oficial que un Estado adopta en el ámbito global y permite la vinculación entre la comunidad internacional la cual, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva del Presidente de la República.
Registro digital: 2027327/ Tesis: 1a./J. 134/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Programa de cooperación bilateral en materia de migración denominado «Quédate en México»: Actos que son susceptibles de control constitucional.
Los comunicados y las declaraciones en las que el gobierno mexicano informa su postura oficial en cuanto a la recepción de personas extranjeras en el país, mientras esperan la resolución de sus procesos de asilo en otro país constituyen actos de política exterior, por lo que no pueden reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Sin embargo, esto no ocurre con la instrumentación y ejecución del programa, pues ésta sí es susceptible de control constitucional en el juicio de amparo, al traducirse en una política migratoria que repercute en el ámbito interno del país.
Registro digital: 2027290/ Tesis: I.11o.A.15 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Procede el juicio de amparo contra las declaraciones de un servidor público en ejercicio de sus funciones, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia.
Las manifestaciones hechas por una autoridad a través de sus redes sociales oficiales o medios audiovisuales, en forma de acusación, imputación o burla, con el ánimo de exhibir a otra persona, o bien, cuando implican una denuncia, provocan el equivalente a un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante, que a su vez generan la existencia de una opinión negativa respecto de la persona de quien se habla, es innegable que constituyen un acto de autoridad sujeto a escrutinio constitucional en el juicio de amparo en virtud de que pueden transgredir el derecho al honor y la presunción de inocencia.
Registro digital: 2027301/ Tesis: I.11o.A.17 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Carga dinámica de la prueba: corresponde a la autoridad demostrar que la información que difundió a través de redes sociales o medios de comunicación es veraz.
Conforme a la teoría de la carga dinámica de la prueba, cuando una autoridad a través de sus redes sociales o medios de comunicación realiza declaraciones, manifestaciones o comentarios que implican la denuncia de probables actos de corrupción o hechos ilícitos de la persona respecto de quien se formulan, le corresponde demostrar que la información que difundió es veraz, por lo menos mediante una certera aproximación a la realidad, a través de las pruebas pertinentes para tal efecto, como pueden ser las investigaciones que realice, datos, informes o estadísticas oficiales que sean propios, o bien, de otras autoridades.
Registro digital: 2027309/ Tesis: I.11o.A.16 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tesis aislada TCC
Derecho al honor y presunción de inocencia. Deben prevalecer ante su colisión con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión de un servidor público.
Debe prevalecer el derecho al honor y la presunción de inocencia, ante su colisión con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión de un servidor público, cuando a través de sus redes sociales o medios de comunicación realiza declaraciones, manifestaciones o comentarios que implican la denuncia de probables actos de corrupción o hechos ilícitos de la persona respecto de quien se formulan.
Registro digital: 2027306/ Tesis: XXI.2o.C.T.12 C (11a.)
Tesis
Donación. Al ser un contrato consensual, la falta de forma en escritura pública e inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio no provocan su inexistencia.
La exigencia de que los contratos se consignen en escritura pública, no se sanciona con la nulidad absoluta, pues por la simple omisión de ese requisito formal no pueden desconocerse los convenios entre las partes, ya que la falta de forma en escritura pública incide en un requisito de validez, pero no de existencia del contrato de donación. Por otro lado, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución que sirve para dar publicidad a los actos jurídicos que deban ser inscritos a fin de evitarle fraudes a terceros y perjuicios como consecuencia de la ignorancia de estos. Por tanto, debe entenderse que esa inscripción hace la donación perfecta ante terceros, pero no es un elemento que constituya el derecho de propiedad.
Registro digital: 2027320/ Tesis: XXI.2o.C.T.8 C (11a.)
Tesis aislada TCC
El funcionario habilitado por la institución bancaria tiene facultades para certificar los documentos provenientes de las empresas que actúan como cámara de compensación.
El funcionario habilitado por la institución bancaria en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene facultades para certificar los documentos provenientes de la empresa que actúa como cámara de compensación, encargada de procesar la información de las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y de débito de los bancos demandados. Lo anterior, porque existen diversas empresas, propiedad de un consorcio de bancos, que se encargan de procesar la información de las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y de débito de las instituciones bancarias, siendo parte de sus funciones como cámaras de compensación, la generación del registro que contenga las validaciones correspondientes a los factores de autenticación requeridos para la operación de que se trate; por tanto, cuando se ofrecen esas documentales como pruebas dentro de un procedimiento, es válida la certificación realizada por el funcionario autorizado por la entidad financiera, en términos del artículo 100 referido.
Tesis: I.5o.C.104 C (11a.) / Registro digital: 2027323
Tesis Aislada TCC
La confesional por parte de la parte actora en un juicio ejecutivo mercantil (pagaré) merece mayor alcance probatorio frente a los recibos exhibidos con la demanda.
Tratándose de la excepción de falsedad ideológica contra un título de crédito, el medio idóneo para acreditar la falta de entrega de dinero es la confesión que realiza al respecto la actora, en el sentido de que no entregó la cantidad a la demandada. Por tanto, cuando al desarrollarse la confesional arroja el efecto detallado, debe considerarse que se acreditó dicha excepción, porque (I) la confesión judicial tiene valor probatorio pleno, en cambio, respecto de los documentos privados no se especifica su valor y (II) se podría vedar a la demandada la posibilidad de acreditar con el medio idóneo su excepción de falsedad ideológica.
Tesis: VII.2o.C.33 K (11a.) / Registro digital: 2027323
Tesis Aislada TCC
No se requiere exhibir garantía cuando se concede la suspensión contra el corte de suministro de energía eléctrica porque no es una contribución en términos del art. 135 de la Ley de Amparo.
La caución como requisito de efectividad para responder por los daños y perjuicios que pudiera causarle la suspensión al tercero interesado no debe confundirse con la garantía del interés fiscal a que alude el artículo 135 de la Ley de Amparo, al indicar que cuando el amparo se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, debe exhibirse la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora.
Tesis: VII.2o.C.32 K (11a.) / Registro digital: 2027338
Tesis Aislada TCC
No se requiere exhibir garantía cuando se concede la suspensión contra el corte de suministro de energía eléctrica al no existir un tercero interesado a quien garantizar posibles daños y perjuicios.
La Ley de Amparo no reconoce una garantía en favor de la autoridad responsable, porque ésta no tiene incorporado un derecho subjetivo cuya satisfacción o materialización en su esfera jurídica se afecte con motivo de la suspensión, pues pese a que su actuar es la materia sobre la que se proyecta la medida cautelar, las autoridades no tienen interés económico en la aplicación del sistema jurídico, sino sólo interés público. Por ello, la Ley de Amparo no impone obligación a la quejosa de garantizar el consumo o pago en el ajuste de facturación que reclama de la autoridad responsable.
Tesis: PR.C.CN. J/19 C (11a.) / Registro digital: 2027319
Tesis Jurisprudencia Plenos Regionales
El amparo indirecto procede un contra de la negativa de ratificar un mandato de forma electrónica y la decreta de forma presencial puesto que si bien no es la última resolución en una jurisdicción voluntaria, sí es un acto de ejecución irreparable.
La determinación que niega la solicitud de ratificar un mandato privado a través de medios digitales y ordena que se practique de forma presencial afecta materialmente la prerrogativa prevista en el artículo 2450, fracción II, del Código Civil del Estado de Chihuahua, consistente en el derecho de ratificar el mandato privado ante autoridad judicial, pues el juzgador ordena la ratificación en forma distinta a la pretendida por el promovente, que es precisamente el objetivo de la promoción de las diligencias de jurisdicción voluntaria y éstas continuarán su trámite sujeto a la modalidad decretada por el juzgador, de manera que se producen efectos irreparables en perjuicio del quejoso.
Tesis: PR.A.CS. J/19 A (11a.) / Registro digital: 2027336
Tesis Jurisprudencia Plenos Regionales
Procede conceder la suspensión en contra del art. 60, fr. I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco al no contravenir disposiciones de orden público ni se sigue en perjuicio del interés social.
Dicho precepto establece una prohibición absoluta para brindar la prestación de cualquier servicio, así como la referencia a elementos técnicos relativos a la nueva infraestructura con que deben contar o a las que deben adecuar, los establecimientos que presten ese servicio dentro de las zonas exclusivas para fumar. De tal modo que al paralizarse los efectos de esa disposición no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, pues la consecuencia jurídica de esa decisión es que el supuesto jurídico previsto en la norma continúe regulado en el propio Reglamento, pero conforme a las disposiciones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto reclamado, las cuales no contenían las citadas restricciones.
