Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis del 7 de julio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Comunicación social. La ley general de la materia contiene una omisión legislativa de carácter relativo que vulnera la libertad de expresión.
2️⃣ Documentos certificados exhibidos en juicio en términos del artículo 100 de la Ley De Instituciones De Crédito. Para que tengan validez se deben acompañar los documentos que acreditan la personalidad y facultades de quien los certifica.
3️⃣ Procede el recurso de queja contra la negativa de digitalizar las constancias remitidas por la autoridad responsable.
4️⃣ Acción de pago de honorarios. La prestación de los servicios profesionales contratados puede acreditarse durante el término probatorio decretado en el juicio instaurado contra su cliente.
5️⃣ Excepción al principio de definitividad en juicio de amparo. No se actualiza cuando se aduce interés legítimo al no exigir la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo Del Estado De Querétaro mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión.
6️⃣ Explotación del hombre por el hombre. Se actualiza cuando se establecen honorarios en un 40 % de la cantidad que se obtenga de un proceso laboral.
7️⃣ Primera notificación a un tutor o tutora de la existencia de un juicio incoado contra su pupilo. Debe observar las mismas formalidades previstas por la ley civil para el emplazamiento.
8️⃣ Recurso de apelación principal. La parte que venció está legitimada para interponerlo en caso de que la ley no contemple la apelación adhesiva (legislación del Estado de México).
9️⃣ Recurso de apelación. No es válido que el tribunal de alzada reexamine los elementos de la acción ya estudiados por el juez de primera instancia, respecto de los cuales no se planteó agravio en ese recurso.
Resumen preparado por nuestras asociadas 
del área de Litigio y Resolución de Controversias, 
Cinthya González y Daniela Pineda.   
Tesis Resumidas
Registro digital: 2026835/ Tesis: 1a./J. 98/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN 
Comunicación social. La ley general de la materia contiene una omisión legislativa de carácter relativo que vulnera la libertad de expresión.
La reforma constitucional de 2014 en México estableció que el Congreso debía crear una legislación para regular la comunicación social del gobierno, asegurando que el gasto en esta área cumpliera con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Sin embargo, la Ley General de Comunicación Social, promulgada en mayo de 2018, no cumplió plenamente con esta tarea. La ley no clarifica ni detalla los criterios de gasto ni establece procedimientos y reglas específicas para garantizar el cumplimiento de los principios mencionados, lo que disminuye la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados. Un ejemplo de esto se encuentra en el artículo 5 de la ley, que enuncia los principios que deben seguir las entidades públicas al gastar en comunicación social, pero no proporciona elementos precisos sobre su alcance, a pesar de la obligación constitucional de emitir una legislación que garantice su cumplimiento. Además, el artículo confiere a la «Secretaría Administradora» la autoridad para emitir «Lineamientos» que contengan los criterios de selección de los medios de comunicación, lo que significa que la legislación dejó en manos de autoridades administrativas la tarea de establecer las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al gasto en comunicación social.La ley también reconoce la existencia de un problema sistemático en la asignación de contratos de publicidad oficial a particulares, incluso mencionando casos de presunta autocensura ejercida por parte de las autoridades. Por lo tanto, la Ley General de Comunicación Social representa una omisión legislativa que afecta la libertad de expresión y debe ser corregida por el Congreso.
Registro digital: 2026838/ Tesis: 1a./J. 72/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN 
Documentos certificados exhibidos en juicio en términos del artículo 100 de la Ley De Instituciones De Crédito. Para que tengan validez se deben acompañar los documentos que acreditan la personalidad y facultades de quien los certifica.
Las instituciones de crédito deben asumir la carga de la prueba en cuanto a la acreditación de la personalidad y funciones de los funcionarios que certifican la información en juicios mercantiles, de acuerdo con los principios de proximidad, facilidad probatoria y la aplicación de criterios judiciales previos. Esto proporciona a los jueces más elementos para resolver disputas sobre la autenticidad de la información presentada. Esta carga de prueba no se considera una imposición excesiva en detrimento del principio de igualdad procesal, ya que las instituciones de crédito tienen acceso a los estados financieros, documentos bancarios y la información sobre nombramientos y funciones de su personal, lo que les facilita proporcionar dichas pruebas.
Registro digital: 2026861/ Tesis: 1a./J. 76/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Procede el recurso de queja contra la negativa de digitalizar las constancias remitidas por la autoridad responsable.
La negativa a digitalizar las constancias relacionadas con el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto puede dar lugar a la interposición del recurso de queja, ya que no existe un recurso de revisión explícitamente permitido. Esta negativa afecta de manera significativa y objetiva los derechos de la parte afectada, ya que según la legislación vigente, todas las presentaciones y documentos deben ser digitalizados y formar parte del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación. Además, este perjuicio no puede ser reparado en la sentencia definitiva, ya que es una cuestión externa al asunto principal de analizar la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Las excepciones establecidas en el Acuerdo General Plenario 12/2020 son consideradas como parte del análisis de la legalidad de la resolución impugnada y, por lo tanto, se deben estudiar en el fondo del caso.
Registro digital: 2026825/ Tesis: IX.2o.C.A.6 C (11a.)
Tesis Aislada TCC 
Acción de pago de honorarios. La prestación de los servicios profesionales contratados puede acreditarse durante el término probatorio decretado en el juicio instaurado contra su cliente.
El elemento de la acción de pago de honorarios, consistente en la prestación de los servicios profesionales contratados, puede acreditarse por los profesionistas en derecho durante el término probatorio decretado en el juicio instaurado contra su cliente. Lo anterior se considera así, porque si la prestación exigida por los abogados consistió en el cumplimiento de la obligación de pago contraída por su clienta como ejecución debida por los servicios profesionales que le prestaron, debe considerarse que el documento en que aquéllos fundaron su derecho en contra de ésta lo constituye el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por ambas partes, el cual requiere ser presentado con la demanda. En ese sentido, las actuaciones judiciales consistentes en la controversia laboral no constituyen la documentación en que la parte reclamante fundó su derecho a los honorarios, conforme al precepto 92 referido. Por tanto, la falta de presentación de dicha documentación con la demanda de pago de honorarios no lleva a la preclusión de la posibilidad de aportarla posteriormente durante el término probatorio decretado en el juicio respectivo, ya que no constituye la base de lo reclamado en la demanda civil, que es el pago de honorarios.
Registro digital: 2026841/ Tesis: XXII.2o.A.C.1 A (11a.)
Excepción al principio de definitividad en juicio de amparo. No se actualiza cuando se aduce interés legítimo al no exigir la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo Del Estado De Querétaro mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión.
La interpretación conjunta de los artículos 128 y 131 de la Ley de Amparo establece que, en casos de juicios de amparo con un interés legítimo, la suspensión se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos: solicitud del quejoso, sin perjuicio al interés social, sin contravenir disposiciones de orden público, acreditación de un daño inminente e irreparable a la pretensión del quejoso en caso de negarse y justificación del interés social para su otorgamiento. En contraste, la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro establece requisitos más laxos para otorgar la suspensión de actos administrativos. Por lo tanto, si la Ley de Amparo establece requisitos más rigurosos que la ley local, en casos de juicios de amparo con interés legítimo, no se cumple la excepción al principio de definitividad según el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2026842/ Tesis: IX.2o.C.A.5 C (11a.)
Tesis aislada TCC 
Explotación del hombre por el hombre. Se actualiza cuando se establecen honorarios en un 40% de la cantidad que se obtenga de un proceso laboral.
Un contrato de prestación de servicios profesionales entre una trabajadora y sus abigados, que establece el monto de los honorarios en el 40% de lo que se condene al patrón mencionado transgrede la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.
Registro digital: 2026857/ Tesis: IV.1o.C.1 C (11a.)
Tesis aislada TCC 
Primera notificación a un tutor o tutora de la existencia de un juicio incoado contra su pupilo. Debe observar las mismas formalidades previstas por la ley civil para el emplazamiento.
La falta o el deficiente emplazamiento a juicio constituye una violación procesal grave que afecta el derecho de defensa. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las formalidades esenciales del procedimiento son necesarias para garantizar una defensa adecuada. En el caso de personas declaradas en estado de interdicción, el acceso pleno a la justicia implica que el tutor tenga conocimiento del juicio y pueda representar al pupilo. Por lo tanto, la primera notificación al tutor debe cumplir con los mismos requisitos que el emplazamiento establecido en la legislación civil.
Registro digital: 2026860/ Tesis: PR.C.CN. J/10 C (11a.)
Tipo: Jurisprudencia Plenos de Circuito 
Recurso de apelación principal. La parte que venció está legitimada para interponerlo en caso de que la ley no contemple la apelación adhesiva (legislación del Estado de México).
Al no contemplar la ley la apelación adhesiva, el recurso de apelación principal tiene por objeto conceder a la parte la posibilidad de impugnar las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban por haber obtenido lo que pretendía, pero que de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir, perjudicándole de modo definitivo. Esto, porque si bien en principio la sentencia podría no causarle agravio al recurrente, lo cierto es que ese agravio no necesariamente debe ser actual, sino que también puede ser eventual y susceptible de ser impugnado si en el supuesto de actualizarse tendría la calidad de irreparable.
Registro digital: 2026859/ Tesis: PR.C.CN. J/9 C (11a.) 
Tipo: Jurisprudencia Plenos de Circuito 
Recurso de apelación. No es válido que el tribunal de alzada reexamine los elementos de la acción ya estudiados por el juez de primera instancia, respecto de los cuales no se planteó agravio en ese recurso.
El tribunal de alzada se encuentra legalmente facultado para examinar y resolver con plenitud de jurisdicción los errores y omisiones cometidos en la resolución apelada y, en su caso, puede sustituirse íntegramente al Juez de primera instancia para pronunciar la resolución que legalmente corresponda, ello con base en los agravios que le fueron planteados, esto es, sólo sobre cuestiones controvertidas; por lo tanto, si en el caso, el Juez se pronunció sobre ciertas cuestiones y éstas no fueron materia de agravio, ello deberá quedar intocado, ya que el objeto de análisis en el recurso son los agravios.




 Viernes de Tesis – 30 de junio – Semanario Judicial de la Federación
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