Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 2 de junio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Derecho humano al agua: Las obligaciones del Estado, el Estándar de Protección, las garantías de protección y accesibilidad e interés legítimo en materia de medio ambiente.
2️⃣ Las omisiones administrativas con fuente en sede internacional pueden reclamarse vía juicio de amparo indirecto.
3️⃣ En el cómputo de plazos para la presentación de medios de impugnación interpuestos vía electrónica, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en que se interpuso.
4️⃣ La obligación a cargo de las personas morales de presentar avisos sobre las incorporaciones o modificaciones de socios, accionistas, socios, no transgrede el derecho a la protección de datos personales.
5️⃣ La adjudicación directa de un automóvil en un juicio ejecutivo mercantil. Si se niega a entregar la factura, el juez puede expedirla en rebeldía.
6️⃣ La fuerza probatoria de los avalúos en los juicios mercantiles corresponde calificarla al juzgador.
7️⃣ La aprobación del convenio o transacción judicial es equiparable a una sentencia definitiva, por lo que el plazo para apelarla es de 12 días.
8️⃣ En la ejecución de sentencia de un juicio ejecutivo mercantil, tratándose de adjudicación de bienes muebles, es posible acudir a las reglas del CFPC, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
9️⃣ La omisión de envío de las facturas electrónicas no impide cumplir con la obligación de pago.
🔟Los intereses moratorios en materia mercantil deben calcularse a partir del día siguiente de la fecha señalada como límite de pago en las facturas electrónicas.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.) / Registro digital: 2026556
Tesis: 1a./J. 82/2023 (11a.) / Registro digital: 2026557
Tesis: 1a./J. 81/2023 (11a.) / Registro digital: 2026558
Tesis: 1a./J. 83/2023 (11a.) / Registro digital: 2026559
Tesis: 1a./J. 79/2023 (11a.) / Registro digital: 2026571
Jurisprudencia SCJN
Derecho humano al agua
- Obligaciones del Estado: son obligaciones de respetar, de proteger; y de cumplir con fundamento en sede nacional en los artículos 4o., párrafo quinto; 27; 115, fracción III, inciso a); y 122, apartado C, de la constitucionales y en sede internacional en la Observación General No. 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de DESC de la ONU.
- Estándar de Protección: es el derecho de las personas a que las autoridades se abstengan de restringir su acceso en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad; a que adopten medidas positivas que protejan a las personas de actuaciones de otras que menoscaben ilegítimamente este derecho; y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento de forma potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente.
- Garantías para su protección: son la 1) disponibilidad – que su abastecimiento sea continuo y suficiente; 2) calidad – su uso debe ser salubre; y, 3) accesibilidad, consistente en que sus instalaciones y servicios deben ser asequibles para todas las personas sin discriminación.
- Garantías de accesibilidad: son 1) física – poder accederse a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable, en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o cercanías inmediatas; 2) económica – que los costos deben ser asequibles y nunca comprometer el ejercicio de otros derechos; 3) no discriminación – que no pueden ser negados a persona alguna, mucho menos a sectores vulnerables y marginados; y 4) acceso a la información – toda persona tiene derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones de agua.
- Interés legítimo: Las personas beneficiarias de los servicios ambientales que presta el ecosistema afectado tienen interés legítimo para promover amparo indirecto en materia ambiental.
Tesis: 1a./J. 80/2023 (11a.) / Registro digital: 2026534
Jurisprudencia SCJN
Las omisiones administrativas con fuente en sede internacional pueden reclamarse vía juicio de amparo indirecto.
Ello porque cualquier omisión que viole derechos humanos es susceptible de hacerse justiciable por la vía de amparo, con fundamento en el artículo 1o., fracción I, de la ley de Amparo; todo derecho humano, con independencia de su sede –nacional o internacional–, integran el bloque de constitucionalidad; los tratados internacionales deben ser aplicados directamente, porque forman parte de la Ley Suprema a la luz del artículo 133 constitucional; de acuerdo con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, todo tratado vigente obliga a las partes que los suscriben y debe ser cumplido de buena fe; cuando se combate la falta de ejercicio de las facultades de una autoridad se genera una presunción de inconstitucionalidad; y, la simple inactividad de las autoridades del Estado puede fomentar la creación o mantenimiento de efectos jurídicos adversos al bloque de constitucionalidad.
Tesis: 1a./J. 43/2023 (11a.) / Registro digital: 2026577
Jurisprudencia SCJN
En el cómputo de plazos para la presentación de medios de impugnación interpuestos vía electrónica, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en que se interpuso.
Ni la Ley de Amparo, ni el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecen reglas sobre el huso horario que deba tomarse en cuenta cuando el medio de impugnación sea presentado vía electrónica, desde un lugar que se rija por un huso horario diverso al que obre en el acuse de envío señalado en la evidencia criptográfica. Por ello, para garantizar tener las 24 hrs del día de vencimiento para la interposición de los medios de impugnación, es necesario integrar a la normatividad en mención la obligación del órgano jurisdiccional de realizar la conversión precisada al realizar el cómputo correspondiente cuando exista evidencia, acorde con el prudente arbitrio judicial, de que la interposición se realizó en un lugar regido por un huso horario distinto.
Tesis: 2a./J. 30/2023 (11a.) / Registro digital: 2026586
Jurisprudencia SCJN
La obligación a cargo de las personas morales de presentar avisos sobre las incorporaciones o modificaciones de socios, accionistas, socios, no transgrede el derecho a la protección de datos personales.
La fracción VI del apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación corresponde a un supuesto de excepción legal al derecho a la protección de datos personales, por lo que esa disposición atiende al principio de necesidad o proporcionalidad, ya que la información a entregar está estrechamente vinculada con la finalidad que se busca con la implementación de esa medida y, por lo mismo, se trata de información idónea y adecuada para que la autoridad pueda ejercer las facultades que legalmente le corresponden a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, aunado al hecho de que esa información queda sujeta a las reglas y excepciones que al respecto se prevén en las normas federales aplicables a la transparencia y protección de datos personales.
Tesis: I.5o.C.50 C (11a.) / Registro digital: 2026530
Tesis Aislada TCC
La adjudicación directa de un automóvil en un juicio ejecutivo mercantil. Si se niega a entregar la factura, el juez puede expedirla en rebeldía.
Si en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, el ejecutado se niega a entregar al ejecutante la factura del automóvil adjudicado directamente a su favor, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 503, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme al cual el tribunal debe expedir dicha factura en rebeldía; es decir, el nuevo título de propiedad a favor del adjudicatario podrá expedirlo en una determinación de carácter judicial, en la que se especifiquen, de manera enunciativa: 1) los datos del expediente y la fecha de la resolución en la que se adjudicó directamente el vehículo a favor del ejecutante; 2) las características y los datos de identificación del vehículo adjudicado; y, 3) la mención de que se emite en rebeldía del ejecutado, por no hacer entrega de la factura original que se está reemplazando.
Tesis: I.4o.C.106 C (10a.) / Registro digital: 2026540
Tesis Aislada TCC
La fuerza probatoria de los avalúos en los juicios mercantiles corresponde calificarla al juzgador.
La interpretación gramatical del artículo 1300 del Código de Comercio es insuficiente para obtener un razonable significado normativo, porque su texto pugna con la interpretación lógica, sistemática y funcional del propio precepto en relación con el 1301 que le sigue, los cuales evidencian que un avalúo es en realidad un dictamen pericial sobre el valor o precio en dinero de un bien o derecho y, por consiguiente, su fuerza probatoria está en función de los méritos que tenga la opinión experticia, cuya calificación corresponde determinarla finalmente al juzgador, sin que exista alguna razón lógica o legal para considerar algo distinto.
Tesis: I.5o.C.51 C (11a.) / Registro digital: 2026550
Tesis Aislada TCC
La aprobación del convenio o transacción judicial es equiparable a una sentencia definitiva, por lo que el plazo para apelarla es de 12 días.
De conformidad con el artículo 2953 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el convenio judicial tendrá para las partes la misma eficacia jurídica que la cosa juzgada de una sentencia porque, por regla general, ambas dan por concluido el conflicto; ninguna puede ser reformada una vez que queda firme; obligan a las partes a lo expresamente señalado en ellas y pueden ejecutarse a través de la vía de apremio. Por estas razones, los convenios judiciales son equiparables a una sentencia definitiva, de modo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra su aprobación, en aquellos juicios cuyas determinaciones sean apelables, será de 12 días y no de ocho –aplicable a los autos e interlocutorias– conforme al artículo 692, segundo párrafo, segunda parte, del código indicado.
Tesis: I.5o.C.49 C (11a.) / Registro digital: 2026562
Tesis Aislada TCC
En la ejecución de sentencia de un juicio ejecutivo mercantil, tratándose de adjudicación de bienes muebles, es posible acudir a las reglas del CFPC, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
En la adjudicación de bienes dentro del juicio ejecutivo mercantil, el artículo 1412 Bis 2 prevé una regla genérica, que dice que el juez dictará las órdenes necesarias para poner al adjudicatario en posesión jurídica y material del bien, pero sin precisar cuáles son. En ese tenor, la ausencia de normativa debe resolverse acudiendo a los artículos 420, 421, fracción IV y 503, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio por disposición de sus preceptos 1054 y 1063: 1) para el otorgamiento de un documento, el tribunal lo emitirá en rebeldía del ejecutado; 2) para la entrega de una cosa, papeles o documentos, se hará uso de los medios de apremio para obtener la entrega; y, 3) para los bienes adjudicados son muebles, se entregará al adjudicatario el bien y la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía.
Tesis: I.5o.C.58 C (11a.) / Registro digital: 2026564
Tesis Aislada TCC
La omisión de envío de las facturas electrónicas no impide cumplir con la obligación de pago.
Las facturas electrónicas se presumen válidas, salvo prueba en contrario. En consecuencia, cuando se adminiculan con diversos medios de prueba que permiten acreditar hechos vinculados con la relación contractual, es suficiente la generación de las facturas electrónicas para que proceda su pago, sin que obste la omisión de cumplir el pacto de su envío a un correo electrónico, ya que podrá visualizar el comprobante fiscal digital ingresando al buzón del SAT. Además, no puede considerarse que dicha omisión implique que el contrato no se encuentra cumplido, dado que no constituye la obligación principal pues, por ejemplo, en el caso del arrendamiento aquélla consiste en la entrega del bien arrendado.
Tesis: I.5o.C.59 C (11a.) / Registro digital: 2026572
Tesis Aislada TCC
Los intereses moratorios en materia mercantil deben calcularse a partir del día siguiente de la fecha señalada como límite de pago en las facturas electrónicas.
El uso de las facturas electrónicas se complementa con otras medidas, como es la obligación prevista en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, consistente en llevar una contabilidad electrónica, así como el deber impuesto en el diverso artículo 39 del reglamento del citado código, de remitir SAT o al proveedor, el CFDI. Por tanto, la omisión de cumplir el pacto del envío de las facturas electrónicas a un correo electrónico no impide que los intereses se calculen a partir del momento fijado en aquéllas, pues basta que la empresa ingrese al sistema automatizado electrónico del SAT para que pueda visualizar el contenido de las facturas electrónicas y conozca la fecha límite de pago.
