Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 26 de mayo de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ El plazo para interponer Recurso de Queja en contra de la suspensión en el Juicio de amparo Directo se computa al día siguiente de que surta efectos la notificación o tenga conocimiento del acto.
2️⃣ No se viola el Secreto Bancario cuando un juez solicita la información al titular de una cuenta bancaria, como tercero llamado a juicio, que recibió fondos indebidos.
3️⃣ Tiene el carácter de tercero llamado a juicio el titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibe fondos indebidamente.
4️⃣ Contragarantía en la suspensión del acto reclamado. Alcances de la expresión \»extremo difícil\» que sirve de sustento para negar su fijación.
5️⃣ La suspensión en Juicio de amparo contra normas es una forma de restaurar, provisionalmente, el orden jurídico nacional.
6️⃣ Corresponde al quejoso aportar elementos mínimos de impugnación al tratarse de inconstitucionalidad de leyes en Amparo Directo.
7️⃣ En un juicio ejecutivo mercantil no debe influir, en la competencia por territorio, la falta de anotación en el pagaré del sometimiento expreso a algún tribunal específico.
8️⃣ En un juicio oral mercantil si un juez se declara incompetente en la vía correcta, no es aplicable el art. 1127, del Código de Comercio pues no debe plantear de oficio una cuestión de competencia a otro juez.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
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Tesis Resumidas
Tesis: P./J. 1/2023 (11a.) / Registro digital: 2026512
Jurisprudencia SCJN
El plazo para interponer Recurso de Queja en contra de la suspensión en el Juicio de amparo Directo se computa al día siguiente de que surta efectos la notificación o tenga conocimiento del acto.
El artículo 98 de la Ley de Amparo no dice el momento en que empieza a computarse el plazo de 5 días para interponer queja; sin embargo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley, debe empezar a correr el día siguiente al en que surta efectos la notificación, o haya tenido conocimiento del auto recurrido, sin tener que esperar a que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en relación con la demanda de amparo, lo que genera certeza sobre el momento a partir del cual esta determinación es impugnable y, además, permite resolver sobre su validez con mayor prontitud.
Tesis: I.3o.C. J/10 C (11a.) / Registro digital: 2026516
Jurisprudencia TCC
No se viola el Secreto Bancario cuando un juez solicita la información al titular de una cuenta bancaria, como tercero llamado a juicio, que recibió fondos indebidos.
El artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito prevé ciertas excepciones al secreto bancario, entre ellas, que cuando la información la solicite la autoridad judicial por virtud de una providencia precautoria dictada en un juicio en el que el titular sea parte, sí podrá proporcionar dicha información; en el entendido de que el término \»en juicio\», a que se refiere el párrafo en cita no debe interpretarse en forma restrictiva, sino amplia, ya sea con motivo de una medida prejudicial, durante el juicio o después de concluido.
Tesis: I.3o.C. J/11 C (11a.) / Registro digital: 2026524
Jurisprudencia TCC
Tiene el carácter de tercero llamado a juicio el titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibe fondos indebidamente.
Debe llamarse a juicio al tercero para que pueda ser condenado en el juicio siempre que se demuestren los elementos de la acción, al quedar asimilado a una de las partes en el juicio con legitimación en la causa activa o pasiva; de modo que si se basó parte de la defensa en el hecho de que se sabe en qué cuenta se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende, resulta incuestionable que debe llamarse como tercero al titular de la cuenta receptora de los recursos, en tanto que lo que se resuelva en el juicio de origen debe impactarle a efecto de que, de ser el caso, devuelva el dinero que no le corresponde.
Tesis: XXII.1o.A.C.13 K (11a.) / Registro digital: 2026490
Tesis Aislada TCC
Contragarantía en la suspensión del acto reclamado. Alcances de la expresión \»extremo difícil\» que sirve de sustento para negar su fijación.
La contragarantía en materia de suspensión tiene dos limitaciones para fijarla cuando con la ejecución del acto reclamado: quede sin materia el juicio o si resulta en \»extremo difícil\» restituir la violación. De acuerdo con la definición de dichas palabras conforme la Real Academia Española, permite entenderse como aquel escenario que presenta obstáculos excesivos o exagerados. En materia de la contragarantía en la suspensión de los actos reclamados, si éstos se ejecutan, esa situación acarrearía obstáculos excesivos o exagerados al momento en que con motivo de una sentencia amparadora se intenten restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
Tesis: XXIV.1o.40 K (11a.) / Registro digital: 2026520
Tesis Aislada TCC
La suspensión en Juicio de amparo contra normas es una forma de restaurar, provisionalmente, el orden jurídico nacional.
El catálogo de derechos fundamentales que rige el orden jurídico nacional ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos humanos que figuran en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano; por lo que, en el caso hipotético de infracción a este orden por otra norma general existe la posibilidad de que la vulneración al orden jurídico nacional pueda ser restaurada de forma provisoria desde la suspensión del acto reclamado; máxime cuando la Primera Sala de la SCJN estableció que la suspensión es un amparo provisional, a través del cual se mantiene al justiciable en el goce del derecho alegado, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria en el juicio constitucional, garantizando la eficacia de la institución del amparo.
Tesis: XXI.2o.C.T.1 K (11a.) / Registro digital: 2026497
Tesis Aislada TCC
Corresponde al quejoso aportar elementos mínimos de impugnación al tratarse de inconstitucionalidad de leyes en Amparo Directo.
Conforme a los artículos 1º constitucional y 79 de la Ley de Amparo, los órganos de control constitucional, de ser necesario y si procede, pueden subsanar las omisiones o imperfecciones en los conceptos de violación, pero si del contenido de la norma no les genera convicción de que se ponga en entredicho la presunción de constitucionalidad, corresponderá a la quejosa exponer las razones por las cuales la estima inconstitucional, es decir, presentar argumentos mínimos para, cuando menos, evidenciar la causa de pedir; de lo contrario, sus conceptos de violación construidos a partir de premisas generales y abstractas resultan inoperantes ante el obstáculo técnico para abordarlos.
Tesis: I.4o.C.7 C (11a.) / Registro digital: 2026499
Tesis Aislada TCC
En un juicio ejecutivo mercantil no debe influir, en la competencia por territorio, la falta de anotación en el pagaré del sometimiento expreso a algún tribunal específico.
Para que un pagaré sea considerado título de crédito debe contener los elementos mencionados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que surta todos los efectos previstos en la ley. La omisión de sumisión de competencia expresa mencionada, en nada afecta la validez del pagaré porque si bien por una parte, la fracción IV del artículo 170 citado prevé que el documento cambiario debe contener la designación del lugar de pago; sin embargo, si este elemento se omite, la ley suple la omisión, como lo autoriza el artículo 1104 del Código de Comercio.
Tesis: I.4o.C.12 C (11a.) / Registro digital: 2026500
Tesis Aislada TCC
En un juicio oral mercantil si un juez se declara incompetente en la vía correcta, no es aplicable el art. 1127, del Código de Comercio pues no debe plantear de oficio una cuestión de competencia a otro juez.
El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio es aplicable sólo cuando el Juez que declara la improcedencia de la vía es competente para conocer del asunto en la que estime correcta y, por consiguiente, está en aptitud de sustanciar un proceso y emitir una sentencia válida. Por tanto, si la demanda no es susceptible de ser tramitada en la vía correcta por el Juez responsable, porque en materia mercantil su competencia se limita a los juicios orales mercantiles, entonces sólo cabe su desechamiento, lo cual no afecta el derecho de tutela jurisdiccional, pues si se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, un presupuesto procesal, como es la competencia, no es un mero formalismo procedimental sino que es una formalidad esencial del proceso.