Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 21 de abril de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Es constitucional la capitalización de intereses por el incumplimiento en el pago de la suma asegurada por parte de la aseguradora.
2️⃣ La reparación integral derivada de un hecho ilícito puede reclamarse a través de la acción de responsabilidad civil (abandono de jurisprudencia 1a./J. 43/2014).
3️⃣ No procede la suspensión contra los efectos de la Ley del Tabaco cuando se pide con base en el libre desarrollo de la personalidad.
4️⃣ No es un acto de imposible reparación para efectos del amparo el auto que ordena oficiosamente hacer otra vez el emplazamiento del demandado en juicio civil.
5️⃣ Amparo contra leyes autoaplicativas no está sujeto a la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo (no existe el acto).
6️⃣ No se actualiza causal manifiesta e indudable de improcedencia del amparo cuando se señala como responsable a una Institución de Crédito que bloqueó cuentas.
7️⃣ No se puede sustentar la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XIII de la Ley de Amparo en la inexistencia del acto reclamado.
8️⃣ Violencia digital. Debe juzgarse con perspectiva de género y garantizar derechos a la intimidad, vida privada, honor y propia imagen.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
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Tesis Resumidas
Registro digital: 2026330/ Tesis: 1a./J. 66/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es constitucional la capitalización de intereses por el incumplimiento en el pago de la suma asegurada por parte de la aseguradora.
El artículo 276, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros, que establece la capitalización de intereses como parte de la indemnización que deben recibir los beneficiarios por el incumplimiento de obligaciones por parte de la aseguradora, es constitucional. La capitalización de intereses es una figura con validez constitucional, que tiene como límite que una parte no obtenga un lucro de modo abusivo sobre la propiedad de otra y que no se genere un interés excesivo. El objetivo de la capitalización de intereses es evitar que el incumplimiento de la aseguradora se convierta en un abuso contra los beneficiarios y garantizar la entrega oportuna de la suma asegurada y sus accesorios, lo que genera seguridad para los contratantes en la realización efectiva de sus obligaciones. Además, la capitalización de intereses desincentiva las conductas abusivas de las compañías de seguros y procura que el seguro cumpla con su función de resarcir los daños ocasionados a los beneficiarios.
Registro digital: 2026335/ Tesis: 1a./J. 63/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La reparación integral derivada de un hecho ilícito puede reclamarse a través de la acción de responsabilidad civil (abandono de jurisprudencia 1a./J. 43/2014).
La sanción penal de reparar el daño y la responsabilidad civil extracontractual son acciones independientes que pueden operar en conjunto para lograr la integralidad de la reparación, pues el derecho a la reparación integral es un derecho humano irrenunciable y puede exigirse a través de la responsabilidad civil extracontractual, siendo una figura resarcitoria para todo aquel que ha resentido un hecho ilícito. Esta decisión abandona el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.) que establecía la improcedencia de la responsabilidad civil objetiva si ya se cubría la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño. El derecho a la reparación integral debe ser garantizado por el Estado, lo que implica su satisfacción incluso con medidas de diversa naturaleza de manera simultánea, para lograr una reparación integral.
Registro digital: 2026345/ Tesis: XVII.1o.P.A. J/9 A (11a.)
Jurisprudencia TCC
No procede la suspensión contra los efectos de la Ley del Tabaco cuando se pide con base en el libre desarrollo de la personalidad.
Los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco son de orden público e interés social, pues tienen como finalidad proteger el derecho a la salud y la protección a un medio ambiente sano. En ese contexto, de la ponderación entre el derecho referido y libre desarrollo de la personalidad para el consumo de tabaco, deriva que se debe privilegiar por encima del interés particular, el bien común; de manera que si las restricciones, prohibiciones o limitaciones que imponen los preceptos reclamados al consumo de ese producto no causan un daño irreparable al particular, es improcedente conceder la suspensión provisional.
Registro digital: 2026318/ Tesis: I.10o.C.1 C (11a.)
Tesis aislada TCC
No es un acto de imposible reparación para efectos del amparo el auto que ordena oficiosamente hacer otra vez el emplazamiento del demandado en juicio civil.
Cuando a través del juicio de amparo indirecto se impugne un acto emitido dentro de un juicio y se advierta que el mismo no lesiona ningún derecho sustantivo del quejoso, sino que, en todo caso, la referida determinación judicial únicamente afecta bienes jurídicos cuya fuente proviene exclusivamente de las leyes adjetivas, dado que solamente depara consecuencias dentro del propio procedimiento judicial de origen, sin que trascienda a la persona o bienes del justiciable más allá de lo meramente procedimental, entonces, se actualizará la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción V del diverso 107, ambos de la Ley de Amparo, al no estar en presencia de un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Registro digital: 2026319/ Tesis: XVII.2o.3 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Amparo contra leyes autoaplicativas no está sujeto a la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo (no existe el acto).
Es técnicamente imposible sustentar una causal de improcedencia en la fracción IV del precepto 63 referido, dado que su examen se realiza a partir de actos probados, no inexistentes. Entonces, dada la existencia de las normas que se tildan de inconstitucionales, el examen del que se considera el primer acto de aplicación constituye un aspecto de procedencia del juicio de amparo, esto es, se debe verificar si se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo, pues de acontecer así, se sobreseerá en el juicio respecto del acto de aplicación y la norma impugnada; en caso contrario, de ser procedente el juicio en cuanto al acto de aplicación, tendrá que analizarse la constitucionalidad de la norma impugnada determinando lo conducente.
Registro digital: 2026337/ Tesis: I.3o.C.31 K (11a.)
Tesis aislada TCC
No se actualiza causal manifiesta e indudable de improcedencia del amparo cuando se señala como responsable a una Institución de Crédito que bloqueó cuentas.
Si en su escrito inicial de demanda el promovente manifiesta que una institución de crédito congeló sus cuentas bancarias sin que previamente se le haya informado esta situación, ese acto podría considerarse equiparable al de una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues el banco estaría limitando la disposición de los recursos económicos del usuario de manera unilateral, sin que el cuentahabiente conozca las razones de esa determinación. Por tanto, cuando la parte quejosa presenta su demanda de amparo indirecto, el órgano jurisdiccional no tiene la certeza de que esa institución pueda o no tener el carácter de autoridad, motivo por el cual no tiene los elementos necesarios para determinar el carácter con el que esa institución de crédito actúa.
Registro digital: 2026343/ Tesis: XVII.2o.4 K (11a.)
Tesis aislada TCC
No se puede sustentar la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XIII de la Ley de Amparo en la inexistencia del acto reclamado.
No es posible sustentar la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo si el acto reclamado no existe, ya que sólo se pueden estudiar las causales de improcedencia cuando los actos reclamados son probados. Además, la determinación de la inexistencia del acto reclamado con base en una causal de improcedencia no es válido, ya que ambas causales de sobreseimiento son autónomas y deben analizarse de manera separada. Por lo tanto, no es técnicamente posible sustentar la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en la fracción IV del diverso 63 de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2026347/ Tesis: I.3o.C.469 C (10a.)
Tesis aislada TCC
Violencia digital. Debe juzgarse con perspectiva de género y garantizar derechos a la intimidad, vida privada, honor y propia imagen.
Las personas juzgadoras tienen la obligación de proteger los derechos a la intimidad, vida privada, honor y propia imagen de las mujeres en el ámbito digital y garantizar el derecho a la privacidad sin limitar la libertad de expresión y el acceso a la justicia. Lo cual implica que el reconocimiento de que las personas tienen la libertad de compartir aspectos íntimos de su vida no significa que la divulgación de ese contenido con terceros esté permitida. La violencia digital contra las mujeres es un problema sistemático, pues la facilidad de encontrar y replicar contenido sin consentimiento de mujeres afectadas y la permanencia en línea generan consecuencias graves en la vida de las mujeres y pueden poner en riesgo su integridad. Por ello, estos casos deben abordarse desde con perspectiva de género.