Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 17 de febrero de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Autoridad responsable. No puede interponer recurso de revisión por vía telegráfica. Registro digital: 2025972.
2️⃣ Cuando el Tribunal Colegiado advierte de oficio una causa de improcedencia diversa y de estudio preferente, debe analizarla y prescindir del estudio de los agravios. Registro digital: 2025940.
3️⃣ Imposibilidad para oponer la excepción de conexidad en un juicio ejecutivo mercantil. No constituye omisión legislativa ni viola el debido proceso. Registro digital: 2025943.
4️⃣ Siniestros en el Contrato de Seguro con Cobertura de Invalidez Total y Permanente. Deben analizarse conforme a la última actividad laboral de la persona asegurada. Registro digital: 2025944.
5️⃣ Ilegalidad de la prevención realizada al quejoso tercero extraño a juicio para que se imponga en autos del juicio de origen. Registro digital: 2025948.
6️⃣ Derecho a una vivienda digna. No es exigible a particulares. Registro digital: 2025952.
7️⃣ Prescripción de la garantía hipotecaria. Debe atenderse al plazo que fija el Código de Comercio si la obligación principal es de naturaleza mercantil. Registro digital: 2025957.
8️⃣ Requisito de poner a la vista del deudor el título de crédito base de la acción se satisface al practicarse la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. Registro digital: 2025961.
9️⃣ Improcedencia del juicio de amparo contra la violación a la paridad de género en cargos públicos. Registro digital: 2025968.
1️⃣0️⃣ Prescripción del derecho para ejecutar la sentencia en los juicios ejecutivos mercantiles. Una vez consumada, ese derecho se extingue. Registro digital: 2025970.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles.
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Seguro por invalidez total y permanente, ¿debe considerarse último empleo al momento del siniestro?
Tesis Resumidas
Registro digital: 2025972/ Tesis: 2a./J. 3/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Autoridad responsable. No puede interponer recurso de revisión por vía telegráfica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó la Ley de Amparo vigente no prevé la interposición del recurso de revisión por parte de las autoridades responsables a través de la vía telegráfica, pues por este medio no es posible enviar firma autógrafa que permita acreditar la legitimación de la persona autorizada para interponer el recurso. Sin que ello implica una restricción en el acceso a la justicia, pues existen otros medios de comunicación como el servicio postal o el electrónico, a través del uso de la firma electrónica, para hacer llegar al juzgado o tribunal de amparo dicho medio de defensa.
Registro digital: 2025940/ Tesis: XXIV.1o.26 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
Cuando el Tribunal Colegiado advierte de oficio una causa de improcedencia diversa y de estudio preferente, debe analizarla y prescindir del estudio de los agravios.
Conforme al artículo 93, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando el juicio se sobresee y el recurrente es el quejoso, el órgano jurisdiccional debe examinar, en primer término, sus agravios. Sin embargo, dado que existen causas de improcedencia de estudio preferente por su importancia y los efectos que producen, deben estudiarse antes, sin necesidad de revisar los agravios. Lo anterior, porque aun cuando todas las causales de improcedencia conducen al sobreseimiento en el juicio de amparo, algunas son de estudio preferente, pues mientras unas impiden analizar en ese momento la legalidad de lo reclamado, otras hacen inejercitable la acción de modo absoluto y definitivo.
Registro digital: 2025943 / Tesis: I.11o.C.171 C (10a.)
Tesis Aislada TCC
Imposibilidad para oponer la excepción de conexidad en un juicio ejecutivo mercantil. No constituye omisión legislativa ni viola el debido proceso.
Los artículos 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1403 del Código de Comercio no violan la Constitución, ni impiden el ejercicio de los derechos de defensa, por no prever la posibilidad de que en el juicio ejecutivo mercantil se pueda oponer la excepción de conexidad. Lo anterior, pues el legislador decidió que las excepciones que pueden oponerse en un juicio de esta naturaleza sólo deben encaminarse a desvirtuar la eficacia del título base de la acción o a desvirtuar la ejecutividad del documento. Además, no es posible que en dos juicios ejecutivos mercantiles distintos se presente el mismo título de crédito, pues esta acción prospera al exigirse el derecho personal contenido en el único documento que consigna una deuda cierta, líquida y exigible.
Registro digital: 2025944/ Tesis: I.5o.C.62 C (11a.)
Tesis aislada TCC.
Siniestros en el Contrato de Seguro con Cobertura de Invalidez Total y Permanente. Deben analizarse conforme a la última actividad laboral de la persona asegurada.
En los contratos de seguro con cobertura de invalidez total y permanente, la actividad laboral que debe considerarse para analizar la actualización del siniestro, debe ser la que el asegurado desempeñaba al momento del accidente o enfermedad y no la que declaró en los formularios que llenó al momento de contratar el seguro. Esto, pues la obligación declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes, como es la actividad laboral, sólo tiene como propósito apreciar debidamente el riesgo y, por ende, calcular la prima correspondiente. Considerar lo contrario sería violatorio a la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5° de la Constitución, pues impediría que la persona asegurada cambie su actividad laboral durante la vigencia de la póliza.
Registro digital: 2025948/ Tesis: I.15o.C.38 K (10a.)
Tesis aislada TCC
Ilegalidad de la prevención realizada al quejoso tercero extraño a juicio para que se imponga en autos del juicio de origen.
Los quejosos que se ostentan con el carácter de terceros extraños a juicio, ya sea en sentido estricto o por equiparación, se encuentran limitados en el conocimiento del juicio de origen. Sin embargo, cuestiones como los antecedentes u otras que se desconocen al momento de presentar la demanda, pueden dilucidarse más adelante con el informe justificado de la autoridad responsable. Por ello, es ilegal la prevención pata que se imponga en autos del juicio de origen, pues la figura de la prevención en el juicio de amparo no debe emplearse para obstaculizar el acceso a la justicia o para obstruirlo por completo, realizando prevenciones que buscan desechar la demanda.
Registro digital: 2025952/ Tesis: XXIV.1o.1 CS (11a.)
Tesis aislada TCC
Derecho a una vivienda digna. No es exigible a particulares.
El derecho a una vivienda digna es exigible únicamente al Estado Mexicano, en tanto que es el obligado a tomar acciones destinadas a garantizar ese derecho, tales como la implementación de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de promoción. Por lo cual, no puede exigirse a un particular que sustituya al Estado Mexicano en cumplimiento a esta obligación constitucional.
Registro digital: 2025957/ Tesis: III.4o.C.59 C (10a.)
Tesis aislada
Prescripción de la garantía hipotecaria. Debe atenderse al plazo que fija el Código de Comercio si la obligación principal es de naturaleza mercantil.
El artículo 2544 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que el derecho hipotecario prescribe en igual tiempo que la obligación principal, al ser la garantía real accesoria de esta obligación. Por este carácter accesorio, cuando se pretende la prescripción para liberarse de la garantía hipotecaria y la obligación principal es de naturaleza mercantil, debe atenderse al plazo que fija el Código de Comercio para su cómputo. De otra forma, se llegaría al extremo de que la obligación principal subsistiera y se quedara sin garantía, lo que no es acorde a la finalidad de la hipoteca.
Registro digital: 2025961/ Tesis: I.11o.C.172 C (10a.)
Tesis aislada TCC
Requisito de poner a la vista del deudor el título de crédito base de la acción se satisface al practicarse la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.
El requisito de que en la interpelación judicial en un juicio ejecutivo mercantil se ponga a la vista del deudor el título de crédito base de la acción, cuando éste carece de fecha de vencimiento, se satisface al practicarse la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, por lo que a partir de este momento surge el vencimiento del adeudo, aun cuando la diligencia se entienda con una persona distinta al deudor. Esto, pues la expresión de \»poner a la vista\» no implica que el documento se le deba mostrar físicamente, sino que desde ese momento se debe realizar el pago. Así, el objetivo de esta diligencia es que el deudor tenga conocimiento de que debe realizar el pago, lo cual se logra aún si se entiende con persona distinta al deudor, en los términos contemplados en la legislación mercantil.
Registro digital: 2025968/ Tesis: XXIV.1o.2 CS (11a.)
Tesis aislada TCC
Improcedencia del juicio de amparo contra la violación a la paridad de género en cargos públicos.
El juicio de amparo es improcedente cuando se reclaman violaciones al principio de paridad de género en la integración de las secretarías que conforman el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, porque éste es un derecho político-electoral cuyo control de constitucionalidad y de legalidad debe hacerse a través del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Registro digital: 2025970/ Tesis: I.11o.C.173 C (10a.)
Tipo: Aislada TCC
Prescripción del derecho para ejecutar la sentencia en los juicios ejecutivos mercantiles. Una vez consumada, ese derecho se extingue.
Una vez consumada la prescripción del derecho para ejecutar la sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, éste no puede estimarse renovado por el hecho de que, en forma posterior a que transcurra el plazo para que opere la prescripción negativa, se lleven a cabo actos encaminados a ejecutar la sentencia e, incluso, se emitan resoluciones que, por ejemplo, cuantifiquen algún concepto de condena cuyo monto quedó indeterminado en la sentencia definitiva. Sin embargo, si aun cuando haya prescrito el derecho a ejecutar la sentencia, la parte vencida en juicio cumple con la sentencia condenatoria, ese cumplimiento es válido.