Actualización – Circular 25/2020 – Medias provisionales adoptadas por el Banco de México derivadas de la Pandemia del COVID-19.
Actualizado al 25 de junio 2020 / COVID-19 / Financiero y Bancario
El pasado 19 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas medidas provisionales que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Estas medidas están enfocadas en seguir promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos. Es por esto que Banxico ha considerado necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y así mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país.
Para ello Banxico contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a las instituciones de crédito esta facilidad con el objetivo de que estas, a su vez, canalicen directamente los recursos a través del otorgamiento de crédito dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas, o bien, indirectamente, a través de otras entidades financieras no bancarias.
En este sentido, presentamos un resumen de las siguientes reglas:
Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.[1]
- Términos y condiciones generales:
La Institución que corresponda podrá obtener de Banxico el financiamiento con el fin de utilizar los recursos respectivos para otorgar financiamiento a las MiPyME, directamente, o bien, indirectamente a través de otras entidades financieras no bancarias, mediante las operaciones siguientes:
- Crédito simple garantizado con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.
- Emisión de certificados bursátiles garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.
- Emisión de certificados bursátiles fiduciarios garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.
- Reportos sobre títulos elegibles.
- Condiciones para el otorgamiento del financiamiento:
La Institución interesada en obtener el financiamiento de Banxico deberá presentarle su solicitud en las fechas y dentro de los horarios indicados en las convocatorias que este último les dé a conocer para estos efectos.
Las convocatorias serán dadas a conocer por medio del sitio de internet de Banxico ubicado en la dirección << https://www.banxico.org.mx/ >> o, en su caso, por el medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que, al efecto, el propio Banxico autorice. Las convocatorias referidas se emitirán, a más tardar, el Día Hábil Bancario anterior al del inicio de cada plazo que establezca para la recepción de las solicitudes respectivas, durante la vigencia o hasta que se haya cubierto el monto máximo que este haya determinado al efecto.
Las Instituciones deberán presentar las solicitudes antes señaladas, en el formato del modelo que se adjunte a la convocatoria respectiva. En las solicitudes referidas, las Instituciones deberán manifestar su consentimiento a sujetarse a los términos y condiciones, así como indicar las operaciones a realizar y los Activos Elegibles que ofrezcan como objeto de las garantías de los financiamientos respectivos, o bien, los títulos objeto de los reportos. [2]
La solicitud presentada deberá contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio, cuyos datos sean susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A la conclusión del plazo indicado en la convocatoria respectiva para la recepción de las solicitudes, Banxico analizará dichas solicitudes e informará a ellas la asignación de los recursos.
En caso de que el monto total indicado en todas las solicitudes exceda el monto disponible determinado por Banxico, este llevará a cabo la asignación a prorrata, es decir, de manera proporcional a los montos solicitados por cada Institución y, en su caso, tomará en cuenta aquellas solicitudes que contemplen operaciones crediticias para el otorgamiento del financiamiento solicitado y demás características que resulten más adecuadas a los objetivos de dicho financiamiento.
Una vez que Banxico haya notificado la asignación referida, la Institución de que se trate deberá celebrar, a más tardar a los diez Días Hábiles Bancarios posteriores al de dicha asignación, los contratos correspondientes a la operación de financiamiento objeto de dicha asignación, conforme a los modelos proporcionados por Banxico, así como constituir las garantías sobre los Activos Elegibles que correspondan con la institución fiduciaria indicada por Banxico o, en su caso, transferir los títulos objeto de reporto a la cuenta de Banxico en Indeval o a la cuenta de custodio en el extranjero, conforme a lo previsto al respecto en las Reglas y el Manual.
- Plazo para la celebración de la operación de financiamiento.
Al Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que Banxico haya verificado con la institución fiduciaria del Fideicomiso de Garantía el perfeccionamiento de las garantías o al Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que Banxico haya notificado la asignación respectiva, sujeto a la transferencia de la propiedad de los títulos objeto del reporto de que se trate.
- Plazos de las operaciones de financiamiento.
Los plazos de las operaciones de financiamiento que las Instituciones celebren con Banxico serán de entre 18 o 24 meses, sin que puedan exceder de 730 días naturales, contados a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se perfeccionen las garantías.[3]
- Monto del principal y tasa de interés aplicable.
El monto del principal de la operación de financiamiento o, en su caso, el precio del reporto que celebre la Institución será aquel que Banxico haya indicado en la asignación respectiva, hasta por una cantidad que, adicionada a la de los intereses o premio convenidos, no podrá exceder la suma de los valores de los Activos Elegibles o títulos que serán objeto de la garantía.
Asimismo, las operaciones de financiamiento respectivas generarán intereses sobre el monto de principal o, en su caso, quedarán sujetas a premios a cargo de las Instituciones que las celebren, correspondientes a una tasa equivalente al promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno de Banxico haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, dada a conocer en la página en internet de Banxico, durante cada día de la vigencia de dichas operaciones.
Tratándose de las operaciones de financiamiento para efectos del cálculo de intereses, la tasa de interés referida se dividirá entre 360 y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días naturales efectivamente transcurridos y, a su vez, el resultado anterior será multiplicado por el monto del principal de la operación de que se trate. Por lo que respecta al reporto la tasa de interés será utilizada en la determinación del premio respectivo conforme a lo indicado en dicho numeral.
- Disposición del monto de la operación de financiamiento y acreditación de los recursos respectivos.
La Institución podrá disponer del monto de la operación del financiamiento de que se trate el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se hayan perfeccionado las garantías correspondientes, mediante la transferencia de los Activos Elegibles al Fideicomiso de Garantía que corresponda, o, en su caso, se haya transferido a Banxico la propiedad de los títulos objeto de reporto.
Una vez que se haya llevado a cabo la afectación de los Activos Elegibles al Fideicomiso de Garantía, sujeto a la confirmación de la institución fiduciaria, o bien, se haya llevado a cabo la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de reporto, Banxico, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de la cantidad equivalente al monto de principal del financiamiento o del precio del reporto de que se trate.
- Pago del financiamiento.
Los montos de principal y de los intereses de las operaciones de financiamiento, así como el precio y premio de los reportos, a cargo de la Institución de que se trate, serán pagaderos al vencimiento de las operaciones respectivas.
- Pago Anticipado.
La Institución que celebre alguna de las operaciones de financiamiento podrá con anterioridad a la fecha de vencimiento pactada para dicha operación, pagar total o parcialmente las cantidades adeudadas por ella en virtud de la operación. Tratándose de las operaciones de financiamiento celebradas mediante la emisión de certificados bursátiles, según sea el caso, el pago anticipado deberá ser por un monto equivalente al valor nominal del número de certificados bursátiles susceptibles de cancelarse. En este mismo sentido, se deberá informar de ello a Banxico y, en su caso, al Fideicomiso Emisor de los certificados bursátiles fiduciarios, mediante comunicación elaborada para tales efectos conforme al formato establecido al efecto en el contrato de la operación de financiamiento de que se trate, con la antelación y en los horarios indicados para ello en el Manual. En dicha comunicación, la Institución que, en su caso, corresponda deberá otorgar su autorización para efectuar el cargo del monto correspondiente en la respectiva Cuenta Única de la Institución.
- Fidecomiso de Garantía.
A más tardar en la fecha en que la Institución pueda disponer del monto del principal correspondiente a alguna de las operaciones de financiamiento contempladas, esta deberá transferir los Activos Elegibles indicados en la asignación a un fideicomiso de garantía (el Fideicomiso de Garantía). Dicho Fideicomiso de Garantía deberá quedar constituido en la Institución que indique el Banxico, la cual deberá ser distinta a la Institución acreditada y, en su caso, a aquella que actúe como fiduciaria del Fideicomiso Emisor que, en su caso, intervenga en la operación de financiamiento.
El Fideicomiso de Garantía tendrá como fideicomisarios en primer lugar a Banxico, como acreedor de la operación de financiamiento celebrada por la Institución de que se trate y, en segundo lugar, a la Institución acreditada. Tratándose de aquellas operaciones de financiamiento celebradas por medio de certificados bursátiles fiduciarios garantizados, el Fideicomiso de Garantía tendrá como fideicomisarios en primer lugar, al Fideicomiso Emisor y, en segundo lugar, a la Institución acreditada.
La Institución asignada deberá afectar al Fideicomiso de Garantía, en virtud del contrato de fideicomiso de que se trate, Activos Elegibles cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en todo momento, al monto del principal que dicha Institución reciba en virtud de la operación de financiamiento respectiva más los intereses estimados por dicha operación de financiamiento y cualquier otro gasto pactado.
- Activos Elegibles en Garantías.
El crédito que otorgue Banxico o Fideicomiso Emisor a la Institución acreditada, según corresponda a la operación de financiamiento, estará garantizado con Activos Elegibles que cumplan, al menos, con las siguientes características:
- Deberán consistir en créditos otorgados por la Institución acreditada a personas morales residentes en México, así como fideicomisos públicos, ya sea financieras, distintas de las propias Instituciones, y no financieras, que no sean Partes Relacionadas de la Institución acreditada. Tratándose de créditos otorgados a instituciones de banca múltiple, estos deberán haber sido celebrados antes del 21 de abril de 2020;
- Las personas morales referidas en el inciso anterior deberán cumplir con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional conforme a las respectivas calificaciones vigentes que se les haya otorgado, o bien, haber emitido títulos de deuda bursátil que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional o Global, según se trate del título que corresponda. En el caso de los títulos referidos, estos deberán estar en circulación en la fecha en que la Institución haya presentado la solicitud correspondiente.;
- Los créditos referidos deberán mantenerse vigentes, sin ningún incumplimiento, desde su originación, en los pagos debidos en las respectivas fechas de amortización, en la fecha de su afectación al Fideicomiso de Garantía y durante toda la vigencia de la operación de financiamiento que corresponda;
- La Institución acreditada deberá tener el carácter de acreedor o acreditante de los créditos respectivos y será el único y legítimo titular de los derechos relativos a dichos créditos;
- Los derechos relativos a dichos créditos deberán estar libres de cualquier gravamen o limitación de dominio o cualesquier otras opciones o derechos de preferencia de cualquier naturaleza;
- Las personas deudoras de dichos créditos no deberán estar sujetas a un procedimiento de concurso mercantil o similar;
- Los derechos relativos a los créditos deberán ser libremente pignorados, cedidos o transmitidos sin restricción alguna y sin requerir el consentimiento o autorización del deudor respectivo o de terceros;
- Los créditos respectivos deberán estar denominados en moneda nacional o extranjera, y
- La afectación de los créditos en el Fideicomiso de Garantía no deberá implicar obligaciones de desembolsar cantidades a cargo del Fideicomiso.
Cada uno de los Activos Elegibles afectos en garantía deberá tener, a partir de que sea aportado al Fideicomiso de Garantía, un plazo de vencimiento por su saldo insoluto de, al menos, dos Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo de la operación de financiamiento de que se trate.
- Opciones de operaciones de financiamiento:
- Crédito simple garantizado con Activos Elegibles fideicomitidos en Fideicomiso de garantía.
- Certificados bursátiles garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en Fideicomiso de garantía.
- Certificados bursátiles fiduciarios garantizados.
- Operaciones de reporto.
- Títulos objeto del reporto.
Los reportos a que se refieren las Reglas únicamente podrán celebrarse sobre cualquiera de los títulos de deuda bursátil denominados en moneda nacional, Divisas Elegibles o en UDIS, depositados en Indeval o en las cuentas de custodio en el extranjero correspondientes, que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional, tratándose de aquellos títulos denominados en moneda nacional o en UDIS, con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global, tratándose de aquellos títulos denominados en Divisas Elegibles, y hayan sido emitidos por:
- Cualquiera de las personas morales o fideicomisos públicos que cumplan con las mismas características indicadas en las Reglas; o
- Instituciones fiduciarias de fideicomisos por medio de los cuales las personas indicadas en el inciso a) anterior emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen el derecho de sus tenedores a recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o rendimientos, siempre y cuando dichos fideicomisos hayan quedado constituidos conforme a la Ley del Mercado de Valores y cumplan con las características siguientes:
- Los tenedores de los certificados bursátiles respectivos deberán quedar colocados en el primer lugar de prelación del pago de los respectivos certificados y ningún tenedor quedará subordinado al pago de otros tenedores.
- Los fideicomisos deberán ser irrevocables.
- El fideicomiso no incluya productos de derivados de crédito en su estructura o, de cualquier otra forma, contemple la utilización de dichos productos para el pago de los certificados bursátiles fiduciarios respectivos.
- Los instrumentos de su emisión incluyan una cláusula expresa por la cual también las personas a cargo de quien se haya constituido el crédito colectivo objeto de dichos títulos queden obligadas a cubrir los montos de los adeudos amparados por dichos títulos que no sean pagados por el respectivo fideicomiso y demás partes que, en su caso, hayan asumido dicha obligación.
- Destino de los recursos.
Las Instituciones deberán destinar los recursos obtenidos a través de la operación de financiamiento al otorgamiento directo o, en su caso, indirecto, únicamente de nuevos créditos o ampliación de créditos existentes a las MiPyME, con una especial atención a las empresas de menor tamaño. Asimismo, las Instituciones podrán llevar a cabo reestructuras o refinanciamientos de esos mismos créditos previamente otorgados, por medio de las cuales los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las Instituciones conforme a las operaciones.
Las Instituciones de banca de desarrollo que obtengan recursos derivados de las operaciones de financiamiento que celebren, los canalizarán al otorgamiento de nuevos créditos o ampliación de créditos a MiPyME a través de otros intermediarios financieros especificada en las respectivas solicitudes que presenten y de acuerdo con los programas relacionados que dichas Instituciones hayan establecido.
El monto de principal de los créditos a las MiPyME, así como el monto adicional que se otorgue como parte del crédito reestructurado o refinanciado con recursos derivados de las operaciones, no deberá superar los 50 millones de pesos por cada MiPyME.
- Condiciones adicionales.
En caso de que alguna Institución celebre una operación de financiamiento y no destine, durante el plazo de esa operación, la totalidad de los recursos derivados de esta al otorgamiento de los créditos antes descritos, la Institución deberá restituir a Banxico la cantidad que no haya destinado al otorgamiento de los créditos referidos.
Banxico podrá rechazar nuevas solicitudes de una Institución para celebrar operaciones de financiamiento cuando dicha Institución no cumpla con las condiciones previstas, con lo estipulado en el contrato de la operación de financiamiento respectiva, así como las demás condiciones establecidas por el propio Banxico para aquellas otras operaciones celebradas y estipulaciones aplicables.
Estas Reglas entrarán en vigor el 19 de junio de 2020 y su vigencia expirará el 30 de septiembre de 2020.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5595274
[2] Tratándose de los Activos Elegibles que cada Institución indique en su solicitud respectiva, aquella deberá incluir en esta un dictamen emitido por un Valuador Profesional Independiente sobre la validez jurídica de los instrumentos bajo los cuales hayan quedado celebradas las operaciones crediticias correspondientes a dichos Activos Elegibles, así como el cumplimiento de las características y condiciones establecidas en el numeral 3.8 de las presentes Reglas y la valuación correspondiente que hayan llevado a cabo. Adicionalmente, en caso de que las Instituciones pretendan otorgar los créditos referidos por medio de entidades financieras no bancarias, deberán especificar sus denominaciones, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
[3] Excepcionalmente, sujeto a autorización de Banxico, este plazo podrá ser extendido, cuando las características de los créditos que la Institución otorgará con recursos derivados de la operación de financiamiento respectiva así lo justifiquen.