Por BGBG Abogados, área de Corporativo.
Antecedentes
El 13 de junio de 2014, la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas sustanciales a diversos códigos y leyes en materia mercantil. Una de las modificaciones más trascendentes fue la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en concreto sobre la modalidad en la que se deben de realizar las publicaciones de las sociedades mercantiles. Dicha reforma implicó la eliminación de publicar los avisos previstos por la legislación en periódicos y gacetas oficiales.
Sistema electrónico de publicaciones de las Sociedades Mercantiles
Derivado de lo anterior, el pasado 12 de junio de 2015 mediante la publicación del Acuerdo mediante el cual se establece el sistema electrónico de publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, entro en funcionamiento un sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía, en el cual las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través de la página de internet de dicha dependencia psm.economia.gob.mx; garantizando la publicidad de los actos jurídicos.
En el sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía (en lo sucesivo “PSM”) se podrán realizar las siguientes publicaciones:
- Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
- Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
- Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Reducción del capital social (Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdo de transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Balance (liquidación) (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Resultados del sorteo para designar acciones amortizadas,
- Publicación de acuerdos sobre distribución parcial en liquidaciones,
- Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio), y
- Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.
La utilización del sistema que ha implementado la Secretaría de Economía es de uso obligatorio para todas las sociedades al realizar movimientos corporativos que requieran publicitarse. En virtud de lo anterior, si los estatutos de la sociedad prevén un sistema distinto de publicación como son: la gaceta o periódico oficial, periódico de mayor circulación, entre otras, se recomienda realizar una modificación a los estatutos de la sociedad; ello con la intención de evitar posibles incoherencias con la ley en vigor.
Atentamente,
Federico De Palacio Ruiz Cabañas
Socio, Director de Corporativo
Bello, Gallardo, Bonequi y García, S.C.